Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.159/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 160 a 162, interpuesto por la Armada Boliviana a través de su representante legal Cnel. Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, contra el Auto de Vista Nº 24 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Rubén Marcelo Maldonado Díaz contra la Armada Boliviana, la respuesta al recurso de casación de fs. 165 a 166; el auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 26 en fecha 4 de julio de 2014 (fs. 111 a 116), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Armada Boliviana representada por el Cnel. DAEN. Marcelino Pedraza Arana, pague en tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajador Rubén Marcelo Maldonado Díaz, los siguientes derechos laborales:
Promedio Indemnizable----------------------------------- Bs.4.724,19.-
Duodécima de aguinaldo del 2011 (doble) ---------- Bs.8.267,34.-
Vacación 2010 (5 días hábiles) ------------------------- Bs.1.181,04.-
Vacación 2011 (20 días hábiles) ----------------------- Bs.4.724,19.-
Sueldo de noviembre 2011 (15 días) ----------------- Bs.2.362,10.-
TOTAL -------------------------------------------------------- Bs.16.534,67.-
Más la actualización y reajustes dispuestas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs. 119 a 120, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 24 de 29 de enero de 2015 (fs. 152 a 154), confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 26 de fecha 4 de julio de 2014, sin costas, en aplicación de los arts. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Contra dicho fallo, el representante legal de la institución demandada, planteó recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 160 a 162 contra el auto de vista, en base a los siguientes fundamentos:
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