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TSJ

AS/0354/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 354/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.159/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 160 a 162, interpuesto por la Armada Boliviana a través de su representante legal Cnel. Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, contra el Auto de Vista Nº 24 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Rubén Marcelo Maldonado Díaz contra la Armada Boliviana, la respuesta al recurso de casación de fs. 165 a 166; el auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 26 en fecha 4 de julio de 2014 (fs. 111 a 116), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Armada Boliviana representada por el Cnel. DAEN. Marcelino Pedraza Arana, pague en tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajador Rubén Marcelo Maldonado Díaz, los siguientes derechos laborales:

Promedio Indemnizable----------------------------------- Bs.4.724,19.-

Duodécima de aguinaldo del 2011 (doble) ---------- Bs.8.267,34.-

Vacación 2010 (5 días hábiles) ------------------------- Bs.1.181,04.-

Vacación 2011 (20 días hábiles) ----------------------- Bs.4.724,19.-

Sueldo de noviembre 2011 (15 días) ----------------- Bs.2.362,10.-

TOTAL -------------------------------------------------------- Bs.16.534,67.-

Más la actualización y reajustes dispuestas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la institución demandada de fs. 119 a 120, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 24 de 29 de enero de 2015 (fs. 152 a 154), confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 26 de fecha 4 de julio de 2014, sin costas, en aplicación de los arts. 4, 56 y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Contra dicho fallo, el representante legal de la institución demandada, planteó recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 160 a 162 contra el auto de vista, en base a los siguientes fundamentos:

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Criterio

“… por disposición del DS Nº 28448, 22 de noviembre de 2005, el plazo límite para efectuar el pago del Aguinaldo es hasta el 20 de diciembre, lo cual significa que no es necesario esperar que se emitan decretos reglamentarios o instructivos del Ministerio de Trabajo para el cumplimiento del pago del aguinaldo, en ese sentido, resulta correcta la sanción de pago doble de aguinaldo debido al hecho de que, la institución recurrente, no canceló el aguinaldo hasta antes de la fecha límite…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0354/2015Fuente oficial