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TSJ

AS/0354/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 354/2016-RA

Sucre: 18 de abril 2016

Expediente: O – 29 - 16 – S

Paretes: Trifón Jhonny Llave Muñoz. c/ Hugo Edmundo Zavaleta Loayza.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 538 vta., interpuesto por Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, contra el Auto de Vista Nº 032/2016 de 25 de febrero de 2016 cursante de fs. 518 a 524, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de documento seguido por Trifón Jhonny Llave Muñoz en contra del recurrente, la concesión de fs. 541, los antecedentes del proceso;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de nulidad de documento de fs. 21 a 22 reiterada y aclarada a fs. 206 a 208 se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por el demandado, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 466 a 473, que declara probada la demanda de nulidad e improbada la reconvención de reivindicación y acción negatoria, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y causa, asumiendo declarar la nulidad de la relación contractual contenido en la E.P. Nº 812/1999 de 30 de septiembre de 1999, declarando también la nulidad de la matriz protocolar, y la cancelación de la Escritura Pública y la cancelación de la partida Nº 790 del libro de Propiedades Cercado de 1999 con su matriculación actual; disponiendo la restitución del importe de la transferencia de Bs. 1.000.- más intereses del 6% anual desde la fecha de suscripción de la escritura pública.

Fallo que es recurrido de apelación, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fs. 518 a 524, que confirma la Sentencia y el Auto de fs. 219 a 220 vta., que también fue apelado; fallo que a su vez es recurrido de casación.

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2016AS/0354/2016-RAFuente oficial