Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 354
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente : 002/2018
Demandante : Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles contra el SENASIR; el auto de fs. 300 que concedió el recurso; el Auto de 16 de febrero de 2018 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
En revisión de la Renta de Viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 00003173 de 14 de julio de 2015, por la que resolvió: Primero.- La fusión de las Rentas del Sector S.N.C. y Médico R.A.,, en la suma de Bs. 3.021,02 y; Segundo.- La recuperación de la suma de Bs. 30.933,18 indebidamente cobrado por la asegurada.
Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles (fs. 253-254), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 733/15 de 5 de octubre, cursante de fs. 261 a 266, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 00003173 de 14 de julio de 2015, por encontrarse dispuesta conforme las normas legales vigentes sobre la materia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles (fs. 279 a 281), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, revocó la Resolución Administrativa Nº 733/15 de 5 de octubre dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que los descuentos efectuados sean restituidos a favor de la rentista.
I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes y transcribir parte del Auto de Vista ahora impugnado, señaló que la Resolución Nº 00003173 de 14 de julio de 2015 y los documentos cursantes a fs. 245-247 haría plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), normativa que habría sido vulnerada, pues al ser el SENASIR una entidad de carácter público, toda documentación expedida tendría carácter de oficialidad y publicidad, determinación jurídica que de igual modo debe ser aplicada al Informe del Técnico Supervisor a.i. del SENASIR.
Refirió también que se violó el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189, según el cual el SENASIR no solo tiene facultad de revisión de rentas sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las mismas son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo aplicarse en el presente caso lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361, puesto que en mérito al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago afirma la inconsistencia en la densidad de aportes y que según los nuevos datos correspondería a un pago global, por lo que se dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, señalando asimismo el art. 5 del DS Nº 27066 y el art. 9 del DS Nº 27991.
Señala también que se violó el art. 8 del DS Nº 23215 en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, debiendo protegerse los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de la cual el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar un daño económico al Estado.
Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala:
Los arts. 45, 67 de la Constitución Política del Estado, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, inc. d). del Art. 5 del DS N° 27066 de 06 de junio de 2003, art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-lll de la Ley N° 1732 de Pensiones, art. 1 de la RM N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 8 del DS N° 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República", en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178, Ley Nº 004 de 31 marzo de 2010, art. 4-c) del DS N° 26189 de 18 de mayo do 2001, art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso do Pago y Adquisición, art. 1 de la Resolución de Directorio N° 024/00 de 28 de noviembre de 2000, art. Único de la RA Nº 019.01 de 18 de abril de 2001 y el art. 2-b) de la RA Nº 044 de 18 do julio de 2001.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
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