Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 354/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 270/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 76, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 97/2017 de 17 de abril de 2017 (fs. 67 a 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Sebastian Rogelio Martínez Choquetarqui, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 86 a 87, el auto de fs. 88 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones seguido por Sebastian Rogelio Martínez Choquetarqui, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 1531 de 15 de abril de 2016 (Fs. 34), resolvió desestimar dicha solicitud.
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 42), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 254/16 de 8 de junio de 2016 (fs. 48 a 51), confirmando la resolución Nº 1531 de 15 de abril de 2016, de fs. 34, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 59), por Auto de Vista Nº 97/2017 de 17 de abril de 2017 (fs. 67 a 68), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 254/16 de 8 de junio de 2016, dejando sin efecto el Auto Nº 0001531 de fecha 15 de abril de 2016, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado en observancia a los documentos aparejados al expediente y las consideraciones de la referida resolución.
Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el presente recurso de casación en el fondo (fs. 73 a 76), acusando transgresión e indebida aplicación de normas legales, señalando en síntesis:
Que el auto de vista incurre en error de derecho en cuanto se refiere a la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543, el cual únicamente se aplica en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, toda vez que en obrados se adjunta copia legalizada de la planilla del periodo 01/87 cursante a fs. 29, en la cual se evidencia que el asegurado no figura en la misma, considerando además que la referida norma tiene por finalidad reponer documentos que por situaciones ajenas al administrador fueron destruidos o extraviados, sin embargo no se puede reponer documentación que cursa en los archivos históricos del SENASIR, mismos que acreditan la legalidad y legitimidad de los aportes efectivamente pagados al Estado en favor de los trabajadores, tal como ocurre en el caso de autos.
Que el auto de vista además, incurre en error de hecho toda vez que no considera que según la planilla cursante a fs. 29, el Sr. Sebastian Mamani A. tiene la matrícula 430705-MAS, mientras que la matrícula asignada al asegurado Martínez Choquetarqui Sebastian Rogelio, es 590916-MCS, resultando completamente incongruentes los referidos datos e imposible emitir una certificación con aportes pertenecientes a la identidad de otra persona que no es el reclamante.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo casando el auto de vista Nº 97/2017 de 17 de abril de 2017 y se confirme en su totalidad la resolución de la comisión de reclamación Nº 254/16 de 8 de junio de 2016 emitido por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 86 a 87, el demandante Sebastian Rogelio Martinez Choquetarqui, respondió al recurso de casación en el fondo interpuesto por SENASIR, indicando que el recurrente hace una errónea relación y valoración fuera de contexto, toda vez que conforme a los formularios AVC04, AVC07 y AVC08 (fs. 13-15), ingresó a trabajar en la empresa Manufacturas de Algodón S.A., el 25 de abril de 1980 hasta el 30 de abril de 1987 y que su número de matrícula es 59-0916-MCS mismo que figura en todos los documentos de la caja de salud y que además es totalmente distinto al que indica el SENASIR. Que, por otra parte indica, al cambiarse su apellido paterno de Mamani a Martinez, no se alteró su número de matrícula que continuó siendo 59-0916-MCS; razones por las que contesta de forma negativa el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicitando que el mismo sea rechazado y se proceda a la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual en su favor.
CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.