Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0354/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación oral, situación que impidió que pueda realizar y fundamentar de manera oral el recurso de apelación restringida que opuso; en ese sentido, corresponde acudir al análisis de los antecedentes del p...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 354/2019-RRC

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente : La Paz 109/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Martha Kenia Calderón Vargas

Delito       : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 892 y vta., Julio Enrique Vidangos Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 26 de junio, de fs. 876 a 880 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Martha Kenia Calderón Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs. 807 a 817), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Kenia Calderón Vargas absuelta de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 segunda parte del CP, con costas a su favor.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación restringida (fs. 822 a 827), resuelto por Auto de Vista 42/2018 de 26 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes los motivos planteados en la apelación, en cuya consecuencia confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación oral, vulneró sus derechos al debido proceso, la defensa contenidos en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se impidió que pueda realizar y fundamentar de manera oral el recurso de apelación restringida que opuso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs. 900 a 901 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Enrique Vidangos Ramírez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Kenia Calderón Vargas absuelta de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 segunda parte del CP, con costas a su favor, en base a los siguientes hechos probados:

Julio Enrique Vidangos Ramírez el 24 de febrero del 2010 se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Alto Sopocachi, al llamado de su cuñada Berna Rosario Vargas a objeto de que verifique y repare el desperfecto de teléfono que usaban su suegra y cuñada. El querellante ya al interior del inmueble intentó ingresar a las habitaciones del segundo piso ante lo cual fue interceptado por Martha Kenia Calderón Vargas, quien -al igual que sus padres- le reclamaron porqué estaba allí si él ya no vivía allá, habiéndose producido agresiones verbales entre el querellante y la acusada. Julio Enrique Vidangos Ramírez el día de los hechos con la nariz sangrando salió del lugar subiendo hasta el piso superior y bajando después por la escalera caracol dirigiéndose a su vivienda que se halla al frente del inmueble en el que se suscitaron los hechos. Luego de lavarse la cara acudió a una posta policial de la zona en pos de atención, debido a la hora le remitieron a las oficinas de la FELCC, donde tampoco le atendieron, por ello al día siguiente 5 de febrero del 2010 el médico forense previa valoración determinó 12 días de incapacidad. En el inmueble de cuatro pisos ubicado en la Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Sopocachi Alto actualmente viven Berna Vargas Eyzaguirre, su hermana Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, Martha Kenia Calderón Vargas y sus dos hijos menores de edad. La otra hermana María Enriqueta Vargas de Vidangos, su esposo el hoy querellante y sus hijas actualmente viven en la misma calle al frente del inmueble donde sucedieron los hechos. El inmueble ubicado en la calle Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Sopocachi Alto, fue construido por Manuel Vargas Nogales y Enriqueta Eyzaguirre de Vargas, al fallecimiento del primero quedan como titulares Enriqueta Eyzaguirre Vda. de Vargas, y los cuatro hijos José Antonio Vargas Eyzaguirre, Martha Juana Vargas de Calderón, María Enriqueta Vargas de Vidangos y Berna Rosario Vargas Eyzaguirre. La madre transfirió a favor de sus cuatro hijos el inmueble, y al fallecimiento del hermano varón, este por medio de testamento consigna como a su heredero a Joel Adrian Calderón (hijo de la acusada), aspecto que aún se halla en discusión en tribunales de orden civil. Y entre el querellante, su esposa y sus hijas y la acusada y la familia de esta constituida por sus padres y sus dos hijos se han generado problemas desde hace varios años, que han derivado principalmente en agresiones verbales que dieron lugar a que entre los primeros y la madre de la acusada se otorgaran garantías mutuas, y posteriormente se generaron varios procesos de orden penal y civil.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia, observa que esta habría incurrido en errónea valoración de la prueba y ausencia de fundamentación por lo que no se daría lugar a la aplicación de la duda razonable en favor del procesado, citando al caso que al afirmar dentro la Sentencia que no se ha probado que sea Martha quien lesiona a Julio Vidangos se estaría dando credibilidad a la acusada, señalando que se probó la comisión del hecho pero no así la autoría; b) la Sentencia incurriría en error in judicando por haberse incorporado el delito de amenazas, asimismo señala que no se habría considerado que dentro de otro proceso penal fue declarada culpable por el delito de Despojo señalando a su tiempo que tampoco se habría valorado la prueba extraordinaria en violación al mandato del Auto Supremo 724/2004, en igual línea de agraviantes señala que se habría introducido hechos que nunca fueron denunciados pues se habría establecido como hecho no probado el que la acusada hubiera puesto la reja que impedía al querellante el ingreso a su morada; y, c) se habría inobservado la individualización del imputado por que no se habría fundamentado porqué razones no resultaría autora del hecho antijurídico, asimismo la Sentencia no se habría debidamente fundamentado, además de incurrirse en errónea valoración de la prueba por no haberse considerado la prueba extraordinaria.

Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron presentes, estando únicamente en audiencia el representante del Ministerio Público.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Martha Kenia Calderón Vargas
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo. Artículo 411 Código de Procedimiento Penal. Artículo 412 Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0354/2019-RRCFuente oficial