Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0354/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente señala que el Tribunal de Alzada incurrio en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo: Error de hecho porque no se consideró las pruebas de cargo, que demuestran la relación de dependencia y subordinación entre el actor y la empresa “Scharff Carga B...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 354

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 055/2020-S

Demandante : Alejandro Gabriel Sierra Salinas

Demandado : Empresa “Scharff Carga Bolivia SA”

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 684 a 688, interpuesto por Marco Antonio Dick contra el Auto de Vista N° 20/2019 de 01 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 681; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Alejandro Gabriel Sierra Salinas contra la Empresa “Scharff Carga Bolivia SA”, representada por Roger Rafael Castro Álvarez; el Auto N° 01/2020 de 07 de enero (fs. 694), que concedió el recurso; el Auto de 07 de febrero de 2020 (fs. 703), que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 8 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 222/2015, de 28 de diciembre, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 7, y PROBADA la excepción perentoria de pago, opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 27 a 31.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por el represente legal del demandante, a fs. 650, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 20/2019 de 01 de abril, a fs. 681, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 222/2015 de 28 de diciembre, así como el Auto complementario de fs. 667.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

Contra el mencionado Auto de Vista, el demandante por memorial de fs. 684 a 688, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando:

1. Errónea interpretación y aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993, al determinar que la relación laboral fue con una empresa no demandada Scharff Bolivia SRL y no así con la empresa “Scharff Carga Bolivia SA”, que fue la demandada; aspecto éste, que a su entender es falso, porque la Juez de primera instancia sentó su base, como si la demanda hubiese sido dirigida contra la familia Scharff, cuando no se demandó a esa familia, tampoco a la empresa Scharff Bolivia SRL, y que no podía declararse probada la excepción de pago de una Empresa que no era la demandada, todo ello confirmado por el Tribunal de alzada.

2. Error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo: Error de hecho porque no se consideró las pruebas de cargo, que demuestran la relación de dependencia y subordinación entre el actor y la empresa “Scharff Carga Bolivia SA”, y las pruebas de descargo, que demuestran que el actor no recibió el pago de sus derechos laborales por parte del empresa “Scharff Carga Bolivia SA”. Error de derecho, porque tanto las pruebas de cargo como descargo, según el recurrente, debió definir la relación laboral con la empresa demandada “Scharff Carga Bolivia SA”, y con ello la aplicación o no del DS N° 23570; y no así, a la otra empresa que no fue demandada, pruebas que han sido desconocidas por el Tribunal de alzada, al señalar que estaría fusionado las dos empresas, cuando no hay ninguna base para tal aseveración; sino por el contrario, son dos empresas con diferentes números patronales de NIT y de registro en Fundempresa.

Petitorio:

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN/ La resolución recurrida, debe realizar un estudio y análisis de los puntos resueltos por el Juez a quo, que fueron reclamados y objeto de apelación por el demandado, es decir que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura nulidad por incongruencia.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Gabriel Sierra Salinas
Demandado
Empresa “Scharff Carga Bolivia SA”
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 106-I del CPC-2013

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0354/2020Fuente oficial