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TSJReiteradora

AS/0354/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente aduce que el Ad quem ha interpretado de forma errónea al art. 150 del CPT, ya que si bien la inversión de la prueba, la tiene el empleador, vale aclarar que, por el principio de igualdad, no puede tomarse como prueba plena, de manera absoluta y sin cuestionamiento alguno lo que el dema...

Proceso
Beneficios Sociales y derechos Laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 354/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 337/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104 vlta, interpuesto por Yury Juan Carlos Mendoza en representación de la empresa Constructora y Consultora “C&S”, contra el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Casilda Soto Vedia contra la empresa Constructora y Consultora “C&S”, el auto N° 44/2019 de 22 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109 y vlta. de obrados, el Auto Nº 330/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 116 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Amparo Ruth Brañez Rios, en representación de Casilda Soto Vedia, en su escrito de demanda de fs. 9 a 10 de obrados, indica haber trabajado en la empresa Constructora y Consultora C&S, como Responsabole de suelos y laboratoriodesde el 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 en un horario de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 los días sábados, acumulando un tiempo de trabajo ininterrumpido de 1 año, 1 mes y 24 días, con un haber mensual de Bs. 2.500,00; sin embargo, por motivos de fuerza mayor, por no pago de sueldos, se produjo despido indirecto, viéndose obligada a dejar su fuente laboral.

En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa C&S, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 32.912,68.

El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 11 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 25 a 27de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que la actora ingreso a la empresa demandada, mediante convenio interinstitucional de Modalidad de Graduación entre la Universidad Univalle y la parte demandada, de ninguna manera era trabajadora; respecto del certificado que adjunta, y el dinero que se indica en él, es evidente que de manera bondadosa se le dio para gastos de transporte, sin embrago, de manera equivocada el encargado de personal, hace figurar como sueldo, aspecto que de manera aprovechada, lo hace ver como si fue por pago de sueldos y la existencia de una relación laboral.

Concluyendo la contestación, solicita se declare Improbada la demanda en todas sus partes.

Mediante auto de fs. 38 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:

Para la parte demandante:

- La relación laboral.

- Horario de trabajo.

– Despido intempestivo

Para el demandado:

1.- Inexistencia de la relación laboral.

2.- Que la actora no trabajó horas extras.

3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 266/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs.78 a 81 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 9 a 10. Con costas.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.622. -, en ejecución de sentencia, se dará aplicación a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 83 a 84 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Segunda, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 98 a 100, resolviendo Confirmar totalmente la sentencia de 78 a 81 de obrados.

I.3 RECURSO DE CASACION

Motivos del recurso de casación en él fondo (demandado). -

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales y derechos Laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439.

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