Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 337/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104 vlta, interpuesto por Yury Juan Carlos Mendoza en representación de la empresa Constructora y Consultora “C&S”, contra el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Casilda Soto Vedia contra la empresa Constructora y Consultora “C&S”, el auto N° 44/2019 de 22 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109 y vlta. de obrados, el Auto Nº 330/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 116 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Amparo Ruth Brañez Rios, en representación de Casilda Soto Vedia, en su escrito de demanda de fs. 9 a 10 de obrados, indica haber trabajado en la empresa Constructora y Consultora C&S, como Responsabole de suelos y laboratoriodesde el 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 en un horario de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 los días sábados, acumulando un tiempo de trabajo ininterrumpido de 1 año, 1 mes y 24 días, con un haber mensual de Bs. 2.500,00; sin embargo, por motivos de fuerza mayor, por no pago de sueldos, se produjo despido indirecto, viéndose obligada a dejar su fuente laboral.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa C&S, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 32.912,68.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 11 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 25 a 27de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que la actora ingreso a la empresa demandada, mediante convenio interinstitucional de Modalidad de Graduación entre la Universidad Univalle y la parte demandada, de ninguna manera era trabajadora; respecto del certificado que adjunta, y el dinero que se indica en él, es evidente que de manera bondadosa se le dio para gastos de transporte, sin embrago, de manera equivocada el encargado de personal, hace figurar como sueldo, aspecto que de manera aprovechada, lo hace ver como si fue por pago de sueldos y la existencia de una relación laboral.
Concluyendo la contestación, solicita se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
Mediante auto de fs. 38 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
- La relación laboral.
- Horario de trabajo.
– Despido intempestivo
Para el demandado:
1.- Inexistencia de la relación laboral.
2.- Que la actora no trabajó horas extras.
3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 266/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs.78 a 81 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 9 a 10. Con costas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.622. -, en ejecución de sentencia, se dará aplicación a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 83 a 84 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Segunda, y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 98 a 100, resolviendo Confirmar totalmente la sentencia de 78 a 81 de obrados.
I.3 RECURSO DE CASACION
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandado). -
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