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TSJ

AS/0354/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 354/2024

EXPEDIENTE Nº

: 05/2024 DPFE.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Ramiro Jerez.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 21 de noviembre de 2024

VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano boliviano Ramiro Jerez, formulado por la Embajada de la República Argentina, de fs. 1 a 24, el Auto Supremo N° 03/2024 de 07 de febrero, de fs. 26 a 29, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición, el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 07/2024 de 23 de abril de fs. 67 a 72, la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERNDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI-Cs-355/2024 de 24 de enero de fs. 24, Clasificación MUY URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota Verbal REB N° 049/2024 de 19 de enero, proveniente de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual presentó solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Ramiro Jerez, librada por el Juzgado de Garantías N° 1 de la Segunda Nominación en feria del Distrito Judicial de Oran de la Provincia de Salta – Argentina., en el proceso promovido por la comisión del delito de Homicidio Calificado; solicitud efectuada, en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015.

2. En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 03/2024 de 07 de febrero de fs. 26 a 29, determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Ramiro Jerez; disponiendo que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, expida el mandamiento de detención, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa. Además, se ordenó que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el requerido de extradición; igual certificación ordenó que se remita, respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.

CONSIDERANDO II:

INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS.

Consta el Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial (REJAP), señalando que el ciudadano Ramiro Jerez, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, salidas alternativas, declaratorias de rebeldía o suspensión condicional de proceso. Asimismo, cursan en el expediente informes de los nueve distritos judiciales del Estado, especificando que el extraditable cuenta con proceso penal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de Tarija, proceso al cual decide someterse a procedimiento abreviado con una pena de dos años y sanción alternativa de pago de multa, en cuanto a los demás informes de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, no se tiene procesos penales pendientes contra el requerido.

CONSIDERANDO III:

DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.

Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 09 de febrero de 2024, por el Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, de acuerdo con el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, labrada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 2 de Bermejo, a horas 19:00 de 9 de febrero de 2023, notificó a Ramiro Jerez, con el Auto Supremo N° 03/2024 de 07 de febrero, que dispuso su Detención Preventiva con Fines de Extradición a la República de la Argentina, advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia firmó la notificación personal. Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta del oficio remitido por este Tribunal, cursante a fs. 64, para que por su intermedio se haga conocer al Estado requirente.

Mediante Nota presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de febrero de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer que mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-355/2024 de 24 de enero de fs. 69, la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Ramiro Jerez, a consecuencia de esta, se emitió la providencia de 15 de febrero de 2024 de fs. 65 donde se radica y se tiene por formalizada la solicitud de extradición, la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-941/2024 de 27 de marzo de fs. 101, en respuesta se tiene la providencia de 5 de abril de 2024 de fs. 102 a 103, finalmente se tiene la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2399/2024 de 18 de junio de fs. 132, en respuesta se tiene la providencia de 19 de julio, referida documentación de respuesta, fue puesta a conocimiento del estado requirente.

CONSIDERANDO IV:

DICTAMEN FISCAL.

Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 15 de febrero de 2024, se tiene por radicada y formalizada la solicitud de extradición, remitiéndose antecedentes a conocimiento del Fiscal General del Estado, para que en el plazo de 10 días Requiera sobre su procedencia o improcedencia de la presente solicitud de extradición, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto, el Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 07/2024 de 03 de abril de 2024, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina, la verificación del principio rector de la Doble Incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPPb, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Ramiro Jerez.

En mérito a los antecedentes contenidos en el expediente y al razonamiento que, en cuanto a la verificación del principio rector de Doble Incriminación, también conocido como el Principio de Incriminación Recíproca o Principio de la Identidad de la Norma, constituido como requisito fundamental consolidado para la procedencia de la extradición, es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado como delito tanto en la legislación del Estado Requirente como en la del Estado Requerido, dispuesto por el art. 150 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO V:

LEGISLACIÓN APLICABLE.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Ramiro Jerez.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/0354/2024Fuente oficial