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TSJ

AS/0354/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 354/2024-RI

Fecha: 17 de abril de 2024

Expediente: LP-59-24-S

Partes: Patricia Verónica Belzu Gonzales c/ Javier y Jimmy Eusebio ambos

Butrón Machaca.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 209 vta., interpuesto por Patricia Verónica Belzu Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Javier y Jimmy Eusebio ambos Butrón Machaca; la contestación de fs. 212 a 213; el Auto de concesión de 11 de marzo de 2024, visible a fs. 214, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante escrito que cursa de fs. 18 a 20, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Javier y Jimmy Eusebio ambos Butrón Machaca; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 35 a 36, contestaron de manera negativa y plantearon excepción por falta de legitimación o interés legítimo y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, pretensión que dio lugar a la Resolución N° 362/2022, de 29 de junio, corriente a fs. 57 y vta., que dispuso IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 456/2022, de 09 de agosto, saliente de fs. 162 a 163 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos del proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante memorial que corre de fs. 171 a 176, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 642/2023, de 30 de noviembre, visible a fs. 197 a 199 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante escrito obrante de fs. 208 a 209 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el recurso de casación al Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre no cumple los requisitos necesarios para poder ser admitido en derecho.

II.2. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo apela contra la Sentencia N° 456/2022 de 09 de agosto, emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.3. Contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Patricia Verónica Belzu Gonzales se observa que acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que el Juez de instancia inobservó los documentos que se presentó en copias legalizadas, los mismo que se insertó siendo ilícito y ocasionando nulidad absoluta; por lo que se constituyó en una resolución arbitraria e incongruente, siendo que carece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad.

b) La decisión asumida en el proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en la causa, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen incongruentes afectando la garantía a la debida defensa en el juicio.

c) Manifestó que la nulidad de contrato carece de validez, siendo elevado por los demandados a principio esencial cuando el mismo está afectado por vicios llegando a ser un contrato ilícito.

d) La Escritura Pública N° 2324/2015, de 29 de septiembre, en la que esta insertado el Poder N° 1284/2014, en sus cláusulas no tiene la facultad de suscribir minutas, siendo que el mismo se constituyó en ilícito.

II. 4. De la contestación al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Verónica Belzu Gonzales
Demandado
Javier y Jimmy Eusebio ambos
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2024AS/0354/2024-RIFuente oficial