Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 355 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: COSSMIL c/ Rolando Saravia Ortuño y otros, abuso de
confianza y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245-246 interpuesto por el Gral. MSc. (SP) Jorge Rodríguez Roca, Director Regional de la Corporación del Seguro Militar (COSSMIL), impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2003, cursante a fs. 243-244 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rolando Saravía Ortuño, Carlos Unzueta Barrientos, Carlos Ibañez Mendoza, Guillermo Farell Araujo y Guillermo Bauer Mayser, por la comisión de los delitos de abuso de confianza, despojo, perturbación de posesión y daño simple; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; estableciendo que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido código, exige que en el recurso de casación debe señalarse y puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes.
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