Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 355 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: S.A. SOGEM N. V. c/ Simón Antonio Aviles Montaño,
giro de cheque en descubierto y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Walter Costas Badani en representación de S.A. SOGEM N.V., impugnando el Auto de Vista de fs. 203-204 de 13 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Simón Antonio Aviles Montaño, por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro de cheque defectuoso, previstos en los arts. 204 y 205 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 de la ya mencionada norma legal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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