Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 355 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Valerio Mamani Arenas y Benjamín Mamani Villca
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia inter-puesto de fojas 18 a 19 y vuelta por Valerio Mamani Arenas y Ben-jamín Mamani Villca, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Mamani Vda. de Mamani contra los recurrentes y otro por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal), sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 18 a 19 se establece que los recurrentes apoyan su solicitud ma-nifestando que el Auto de Vista ejecutoriado les fue notificado mediante el tablero del tribunal que dictó el referido Auto de Vista; que tal actuación vulnera las reglas y garantías del debido proceso ya que, constituyendo resolución que pone fin al proceso, debió habérseles notificado personalmente. Al haberse ejecutoriado la resolución se les ha dejado en total indefensión al no haberse podido oportunamente enterar de la existencia del Auto de Vista, a efectos de legítimamente interponer el recurso de casación.
En consecuencia demandan revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada a efectos de que se anule la ejecutoria de la sentencia, así como se disponga su inmediata libertad.
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