Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 355
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Wilson Marcelo Urey Domínguez c/ Discoteca "MAD".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 73-74 y 79-80, interpuestos por Carlos Enrique Robles Paniagua, Gerente General de la Discoteca "MAD" y por Wilson Marcelo Urey Domínguez, respectivamente, contra el auto de vista Nº 405 de 15 de octubre de 2002 (fs. 70-71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el mencionado Wilson Marcelo Urey Domínguez contra la Discoteca "MAD", respuesta de fs. 76-77, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 11 de marzo de 2002 (fs. 13-14), declarando probada la demanda de fs. 2-3, disponiendo que la empresa demandada Discoteca MAD, a través de su representante legal Enrique Robles Paniagua , pague la suma de $us. 4.963.73.-, a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 405 (fs. 70-71), fue confirmada parcialmente la Sentencia apelada, modificando la suma a ser cancelada a favor del actor, en $us. 1.456,23.-
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 73-74 interpuesto por el Gerente General de MAD y de fs. 79-80 formulado por el demandante.
En el recurso formulado por el Gerente General de MAD, se alegó que durante la tramitación del proceso se han incurrido en una serie de anormalidades y graves errores procedimentales, toda vez que la empresa demandada es de propiedad de su hermano y que jamás su persona debió ser demandada; concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se declare improbada la demanda.
Por su parte, el demandante, en forma imprecisa denuncia la violación de los arts. 41 del Decreto Reglamentario a la L.G.T., 66, 150 y182 del Cód. Proc. Trab.; además de indicar haberse incurrido en error en la apreciación de la prueba y por último hace una trascripción de normas legales del Cód. Proc. Trab., así como de jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia; solicita se case el auto de vista recurrido ordenando el pago de lo condenado en sentencia.
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