Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 355 Sucre, 14 de agosto de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Concurso voluntario de acreedores.
PARTES :Carmen Jiménez de García c/ Eusebio Sahonero y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1228 a 1230, interpuesto por Sam Lawrence Hayden Ibáñez, contra el Auto de Vista de fojas 1214 a 1215, pronunciado el 14 de octubre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el concurso voluntario de acreedores seguido por Carmen Jiménez de García contra Eusebio Sahonero, Norka María Tapia Vargas, Richard Oscar Hurtado Camacho, Lizet Carola Vidaurre Lozano, Jacqueline Rodríguez Quiróz, Nora Berna Revollo Campos, José Luís Alfredo Cabezas Cuisa, Juana Rosario Marañón y Sam Lawrence Hayden Ibáñez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el concurso voluntario de acreedores, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de grados y preferidos el 8 de abril de 1999 de fojas 624 a 625, complementada por resolución de 23 de abril de 1999, de fojas 637, declarando probada la demanda de fojas 3, disponiendo el orden de preferencia de pago con el producto del remate de la generalidad de bienes muebles e inmuebles y valores embargables de propiedad de la deudora.
La resolución de primera instancia, apelada que fue por Sam Lawrence Hayden Ibáñez, mediante memorial de fojas 644 a 649, el Tribunal Ad quem, por Auto de Vista de 14 de octubre de 2004, cursante de fojas 1214 a 1215, anuló obrados hasta fojas 4 inclusive, ordenando que la actora presente nómina complementaria de los acreedores del punto uno de la lista de fojas 1, con indicación de domicilios y el monto adeudado a cada uno de ellos o en su caso, mencionar el desconocimiento de sus domicilios, en cuya base, el Juez a quo, debe tomar en cuenta las previsiones procesales para este tipo de concurso de acreedores para admitir la demanda de fojas 3.
Dicho fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el acreedor Sam Lawrence Hayden Ibáñez, con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 1228 al 1230, en el que solicita que se declare fundado su recurso, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se revoque la sentencia de grados y preferidos.
CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme previene el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y se han aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo, a fin de determinar las sanciones que corresponda, o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes y específicamente el Auto de Vista recurrido, constata que el Tribunal ad quem, ha incumplido con su deber fundamental previsto en el artículo 236 del adjetivo civil, cual es el de emitir resolución sobre los puntos apelados y que fueron motivo de resolución por el Juez a quo, aplicando las normas de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 327 inciso 4), 124 y 584 del Código de Procedimiento Civil, al determinar la nulidad de obrados, a objeto de que la actora, subsane alguna omisión en la lista de acreedores presentadas a fojas 2 de obrados.
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