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TSJ

AS/0355/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 734/06

AUTO SUPREMO Nº 355 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Joaquín Román Baldomar c/ SID INGENIEROS S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 363-364 interpuesto por Nelson Durán Tarabillo por SID INGENIEROS S.R.L., contra el auto de vista No. 0242 de Fs. 355-356, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Joaquín Román Baldomar contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció sentencia a Fs. 299-301, por la que declara probada la demanda, ordenando el pago, al actor, de la suma de Bs. 74.365,82 por los conceptos de indemnización por el tiempo de servicios de 9 años, 2 meses y 8 días; vacación por 40 días, aguinaldo por 7 meses y 23 días; reintegro de sueldos de 1999 y 2000 y prima anual por 2 gestiones; beneficios liquidados por el A quo en base a un salario mensual de $us 800.- como señala en el punto 4.- del quinto considerando de su resolución que, se entiende, convertidos a moneda nacional al cambio oficial de ese momento, ya que omite consignar el monto del salario indemnizable sobre el cual efectúa la liquidación, en la parte resolutiva del fallo.

El auto de vista recurrido, de Fs. 355-356, emitido por el Ad quem por segunda vez en atención a la anulación de obrados dispuesta por Auto Supremo No. 075/06 de la Sala Social y Administrativa II del Supremo Tribunal de Fs. 350-351, confirma en parte la sentencia de Fs. 299-301, modificando el monto de la liquidación de los beneficios sociales a Bs. 64.365,82 por deducción de Bs. 10.000.- que el A quo reconociera por concepto de prima anual por 2 gestiones.

Que contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone el recurso de casación de Fs. 363-364, en el que luego de realizar un resumen de los puntos apelados y lo resueltos por el Tribunal de alzada, aduce como disposiciones infringidas el artículo único del D.S. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, modificatorio del Art. 11 del D.R. de 23 de agosto de 1943 y el Art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, expresando que el sueldo promedio indemnizable se calcula sobre las formas de remuneración percibidas y efectivamente ganadas, que en el presente caso es de Bs. 4.400.-, monto que no puede ser actualizado con la variación del dólar norteamericano como se consigna en el memorandum de Fs. 188; asimismo acusa la infracción del Art. 34 del D.R. de 23 de agosto de 1943, porque según el informe de Fs. 13, corroborado por las declaraciones testificales de descargo e incluso de cargo, está demostrada la inasistencia injustificada; finalmente alega la infracción del Art. 62 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y del parágrafo II del Art. 8 del D.S. N 28699 de 1º de mayo de 2006, que establecen que los trabajadores y empleadores pueden acordar libremente las remuneraciones.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo resuelva declarando improbada la demanda en cuento a los reintegros de sueldos ordenados sin fijar un sueldo superior a los Bs. 4.400.-, más bono de antigüedad e igualmente sin haber lugar a la compensación de vacaciones.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene:

1.- La doctrina del derecho del derecho del trabajo establece que la remuneración es uno de los principales elementos de la relación laboral, al determinar que el salario o sueldo constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador de acuerdo con lo convenido en el contrato sea este verbal o escrito.

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Datos del proceso

Demandante
Joaquín Román Baldomar
Demandado
SID INGENIEROS S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0355/2007Fuente oficial