Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0355/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 355 Sucre, 10 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Flores López.

Violación (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 10 de noviembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 592 y la solicitud presentada por José Luís Flores López de fs. 593 a 594, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Flores López por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 último párrafo del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 593 a 594, José Luís Flores López solicita la extinción de la acción penal en mérito a lo dispuesto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, señalando que la ley Nº 2683 que disponía la ampliación del plazo de 5 años en forma indefinida, ha sido declarada inconstitucional por la S C 0101/04 de 24 de septiembre de 2004, dejándola sin efecto legal, por lo que de acuerdo al art. 1 y 58 II y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, las sentencias constitucionales al ser vinculantes son de aplicación obligatoria; por cuya razón y conforme lo establece el atr. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica, las personas deben ser juzgados en un plazo prudencial, en cumplimiento de la SC 0101/2004-R, se declare la extinción de la acción penal en su favor.

En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario Nº 0079/04 de 24 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, por requerimiento fiscal de fs. 598 a 600, luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal a favor del imputado.

CONSIDERANDO: : Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

Bajo estas premisas, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Constitucional Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004.

En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, estableció en el punto III.1. de sus fundamentos jurídicos, que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión (...) el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..."

A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado... no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luís Flores López.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2008AS/0355/2008Fuente oficial