Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 355 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público c/ Víctor Jaime Vereau Calderon
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Víctor Jaime Vereau Calderon contra el Auto de Vista Nº 117 de 09 de abril de 2007, cursante a fs. 138 a 143, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previstos en el art. 55 de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 11 de enero de 2007, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 001/07, declarando al imputado Víctor Jaime Vereau Calderon, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de reclusión en la Cárcel Pública "San Roque" de la Ciudad de Sucre y al pago de costas procesales.
Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedentes los motivos primero, noveno, décimo, décimo tercero y décimo quinto, inadmisibles los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, un décimo y décimo segundo y parcialmente procedente el motivo décimo cuarto, mediante Auto de Vista N° 117/07 de 09 de abril.
A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 149 a 151, que fue admitido mediante Auto Supremo N° 527 de 29 de octubre de 2007, en el que denunció:
1.- Que el Auto de Vista no cumple con lo exigido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque la respuesta al motivo décimo tercero esta exento de motivación, mismo que cuestiona la falta de fundamentación de la pena.
2.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007, que versa sobre la determinación de la pena y la finalidad de la misma, el Auto de Vista Nº 07/2006 de 03 de marzo de 2006, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Oruro, Auto de Vista 061/2006 de 13 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí, Auto de Vista 09/2007 de 02 de febrero, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí, Auto de Vista 57/2006 emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista 235/05 de 23 de septiembre de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable a establecerse.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionadas con la falta o deficiente motivación de la sentencia y del Auto de Vista recurrido en casación, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I.- Sobre la fundamentación en la determinación de la pena: Las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia.
La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al juez el material necesario para ejercer su control y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.
En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art. 124, la exigencia de la motivación en la sentencia, amenazando la infracción a la regla con la nulidad conforme reza el art. 370.5) Código de Procedimiento Penal.
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