Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 355 Sucre, 24 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 131/03
Partes: Ministerio Público c/ Lucio López Ledezma
Delito: Fabricación de cocaína
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada mediante apoderado el 5 de noviembre de 2004 (fojas 284 a 286) por Estela Rodríguez Siles, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Lucio López Ledezma, esposo de la impetrante, con imputación por comisión del delito de fabricación de cocaína; y la adhesión a dicha solicitud formulada luego por éste mediante memorial de 4 de febrero de 2005 (fojas 293).
CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a informe sobre diligencias de policía judicial de 28 de marzo del año 2000 (fojas 89), se sustanció la causa señalada en el rubro ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que dictó sentencia el 8 de noviembre de 2002 (fojas 221 a 223) condenando a Lucio López Ledezma a la pena de cinco años de presidio por el delito de fabricación de cocaína tipificado por el artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiendo además la confiscación de un vehículo a él perteneciente, y rechazando al mismo tiempo la pretensión de la esposa de éste, Estela Rodríguez Siles, expuesta, en calidad de tercerista, en sentido de que se le entregue dicho vehículo. 2.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó esa sentencia en todas sus partes mediante Auto de Vista de 4 de julio de 2003 (fojas 245 a 246). 3.- Impugnaron dicha resolución mediante recursos de nulidad o casación Lucio López Ledezma (fojas 249 a 252 vuelta) y Estela Rodríguez Siles (fojas 256 a 257) quien se presentó invocando su condición de tercerista con ánimo de reivindicar derecho propietario sobre el vehículo confiscado. 4.- Habiendo radicado ambos recursos en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 14 de agosto de 2003 y pasado en consecuencia el caso en Vista al Ministerio Público (fojas 260), antes de la emisión del requerimiento respectivo, el apoderado de Estela Rodríguez Siles formuló la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos (fojas 284 a 286). 5.- El representante del Ministerio Público, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, presentó su requerimiento el 17 de noviembre de 2004 (fojas 288 a 291) con criterio en sentido de que se rechace la pretensión de extinción de la acción penal formulada por Estela Rodríguez Siles y se declaren infundados los recursos de casación o nulidad interpuestos tanto por ella como por Lucio López Ledezma, el cual se adhirió después (fojas 293) a la petición de extinción expuesta por ella, solicitud acerca de la cual esta Sala Penal Segunda, el 21 de febrero de 2005 (fojas 294,) dispuso que se esté a lo requerido por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, es aplicable la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los casos tramitados con sujeción a las normas procesales anteriores deben concluir en el lapso de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código (31 de mayo de 1999).
Que sobre esa base, para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: a) La imputación formal que motivó el proceso se presentó el 28 de marzo del año 2000, hace más de nueve años y casi diez, sin que desde entonces hasta la fecha exista sentencia ejecutoriada; b) La pena impuesta al recurrente fue de cinco años de presidio que, puesto que la sentencia que lo condenó se dictó el 8 de noviembre de 2002, estuvo destinada a concluir el 8 de noviembre de 2007. c) En el momento actual ya no es viable el criterio de rechazo expuesto al respecto por el Ministerio Público porque data del 17 de noviembre de 2004.
Que en consecuencia, sin tomar en cuenta la petición de la tercerista Estela Rodríguez Siles por ser ajena al proceso incoado contra Lucio López Ledezma, corresponde acceder a la solicitud formulada por éste.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL originada en el proceso sustanciado por el Ministerio Público contra Lucio López Ledezma con imputación por el delito de fabricación de cocaína, y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de la medidas jurisdiccionales que se hubieren determinado respecto a ese caso.
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