Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 86/04
AUTO SUPREMO Nº 085 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa EBIA Ltda. c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-185, interpuesto por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, representada legalmente por Andrés Miranda Arandia, contra el Auto de Vista Nº 082/04 SSA-I de 26 de marzo de 2004, cursante a fs. 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura EBIA Ltda., contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz; la respuesta de fs. 186-187, el auto que concede el recurso de fs. 187 vta., el dictamen fiscal de fs. 190, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs. 10-12, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 14/2001 de 23 de abril de 2001 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12 y, en consecuencia, prescrita las obligaciones de las gestiones de 1987, 1988 y 1989, debiendo cancelar dicha empresa la obligación determinada por la gestión 1990, por no encontrarse prescrita; asimismo dispuso que en relación a la jurisdicción territorial, se declara con plena competencia a la Honorable Alcaldía Municipal de la Paz para el cobro de estos tributos, por estar la actividad comercial del contribuyente inscrita dentro de la jurisdicción y competencia de la ciudad de La Paz.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 082/04-SSA-I de 26 de marzo de 2004, cursante a fs. 180, que revoca la sentencia apelada de fs. 155-158 y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 10-12.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la Paz, interpone recurso de casación (fs. 183-185), denunciando que tanto el Tribunal de alzada como el Juez de la causa, no han considerado que la notificación al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa Nº 066/95 de 24 de julio de 1995, tuvo lugar en fecha 3 de agosto de 1995 y que en el marco del art. 53 del Cód. Trib., se interrumpió la prescripción de los períodos adeudados e inclusive se mantienen vigentes las gestiones 1989 y 1990; además menciona, que la empresa demandante no tiene licencia de funcionamiento.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista que revoca la sentencia y que, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada y sea con las formalidades de ley.
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