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TSJ

AS/0355/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 355/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 220/2012

PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño Villalobos contra Isidora Tintaya de Rengel.

DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs. 292 a 296), impugnando el Auto de Vista Nro. 54 emitido el 10 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 276 a 278), en el proceso penal seguido a instancia de Cary Tina Torrez y Mario Patiño Villalobos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria más insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 287 y 281 "nonies" del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Sustanciado el mencionado proceso, el Juzgado Segundo de Sentencia de La Paz, por Sentencia Nro. 7 de 17 de mayo de 2011, declaró a Isidora Tintaya de Rengel autora de la comisión de los delitos de difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 287 y 281 "nonies" del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de veintisiete meses y multa de 150 días a razón de 10 Bs. por día. Resolución contra la cual la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 191 a 195), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 54 de 10 de agosto de 2012 (fs. 276 a 278), declaró improcedente dicho recurso, dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos, alegando lo siguiente:

1. Que en apelación restringida denunció la existencia de defectos procesales absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en relación a la Juez Aquo quien desconoció lo dispuesto en los arts. 290 inc. 4) y 341 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal cuando debió aplicar lo dispuesto en el art. 376 inc. 3) de la ley adjetiva penal citada, aspecto que no fue analizado por el Alto Tribunal de Justicia.

2. Además de acusar que no se realizó la notificación con la Resolución Nro. 131/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, con las formalidades de los arts. 163 inc. 1) y 164 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se constituye en la base fundamental para el juzgamiento por cuanto se le inculpa de los ilícitos sancionados en los "arts. 282, 287 y 281 de la Ley 045" siendo que el último tipo penal comprende nueve artículos, entonces cuál tipo penal le es atribuido para su juzgamiento?; no habiendo sido posible observar dicho aspecto al no haber sido notificado acorde a ley, razón suficiente para que el Tribunal de Alzada anule obrados conforme lo dispone el art. 166 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.

3. Alega favorecimiento y acción parcializada por parte de la Juez de primera instancia, al no considerar ni permitir ofrecer pruebas de descargo, violentando el principio de contradicción incumpliendo lo previsto por los arts. 319 inc. 2), 320 inc. 1) y 321 del Código de Procedimiento Penal. Que no se condescendió introducir prueba por no estar ofrecida en su momento (art. 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal) y se permite incorporar otro elemento bajo el fundamento de prueba extraordinaria, violando lo dispuesto en el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

4. La vulneración del principio al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad en la vertiente de certeza, infracción del principio de igualdad de partes previsto por los arts. 113 parágrafo I, 115 parágrafos I y II, 116 parágrafos I, 119 parágrafo I y II y 120 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, arts. 8 incs. 1) y 2) b y h del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 7, 8, 10, 11 incs. 1) y 2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque después de dictar Sentencia, el Juzgado Segundo de Sentencia incurrió en nuevos defectos procesales.

5. Refiere que el Tribunal de Alzada, reconoce que el recurso de apelación restringida formulado "...es sobre la base de errores de procedimiento, conforme previene el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal..." (sic), toda vez que la Resolución Nro. 131/10 califica el tipo penal atribuido a su persona en base al Auto de Apertura de Juicio, mismo que siembra confusión, toda vez que al margen de las tipificaciones de los arts. 282 y 287 del Código Penal, incorpora de forma genérica el art. 281 del Código Penal, sin especificar cuál de las nueve tipificaciones de ilícitos descritos en el art. 281 citado se le acusa, quedando en indefensión con este error al haberse violentado el debido proceso, la seguridad jurídica, derecho a la igualdad, principio de legalidad.

Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta de notificación con la Resolución Nro. 131/11, la misma que viola lo dispuesto en el art. 163 inc. 1) de la Ley adjetiva penal, además que el Juzgado Segundo de Sentencia no tomó en cuenta los arts. 38 incs. 1) - a, 2) y 40 del Código Penal, por ser la acusada ahora recurrente una ciudadana humilde, que sólo llegó a cursar los primeros cursos de primaria, sin antecedentes penales y que la causa para este proceso fue el hecho de que pidió a los acusadores, en su calidad de inquilina que se le condone algunos alquileres por el canon que seria de 750 $us.

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Datos del proceso

Demandante
Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño Villalobos
Demandado
Isidora Tintaya de Rengel.
Proceso
difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Acciones que nacen de los delitos / Acción Penal / PrivadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Acciones que nacen de los delitos / Acción Penal / PrivadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Acciones que nacen de los delitos / Acción Penal / Privada / Acusación y querellaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Acciones que nacen de los delitos / Acción Penal / Privada / Acusación y querella
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0355/2012Fuente oficial