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TSJ

AS/0355/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 355/2013

Sucre: 15 de julio 2013

Expediente: CB-53-13-S

Partes: José Ernesto Vargas Soria y esposa. c/ Isidoro Zelaya Camargo y otros

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 228 a 231 vlta., interpuesto por Eddy Huarita Guevara y Jacinta Guevara Vda. de Huarita, impugnado el Auto de Vista de fecha 08 de febrero 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, reconocimiento de derecho propietario y entrega de bien inmueble, seguido por José Ernesto Soria Vargas por sí y en representación de su esposa María del Rosario Navia de Vargas contra Isidoro Zelaya Camargo y otros, la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Capital de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 07 de enero 2008, cursante de fs. 177 a 179 vlta., Donde declaró PROBADA en parte la demanda principal, así como las excepciones perentorias planteadas a las acciones reconvencionales e Improbada las acciones reconvencionales, consecuentemente se declaró la nulidad de los siguientes documentos: Contrato Público de poder Nº 129/92 de fecha 02 de julio de 1992 otorgado por Norah Mercado Ayala a favor de Isidoro Zelaya Camargo el 08 de diciembre de 1992 por ante el Notario de la provincia de Quillacollo Ángel Pacheco; Escritura Pública Nº 161 de fecha 08 de febrero de 1993 por el cual Isidoro Zelaya Camargo transfiere a favor de Mabel Montoya Pardo; Escritura Pública Nº 327/95 de fecha 18 de abril de 1995 por el cual Mabel Montoya Pardo transfiere el inmueble a Eddy Huarita Guevara representado en el acto por Jacinta Guevara Vda. de Huarita. Se ordenó la cancelación de los registros en Derechos Reales de sus partidas correspondientes, no dio lugar al reconocimiento de la propiedad sobre el inmueble debido a que la minuta traslativa de dominio de fecha 10 de febrero de 1993 no fue registrada en Derechos Reales.

Contra dicha Sentencia apelaron los demandados Eddy Huarita Guevara y Jacinta Guevara Vda. de Huarita, en virtud al recurso de apelación presentado el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 08 de febrero 2013 por el cual confirmó la Sentencia.

Luego, los demandados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Después de realizar un resumen del Auto de Vista, donde observa la Resolución de segunda instancia, indicando que la misma le causa agravios y que ésta no se ajustaría a derecho, entró a fundamentar su recurso, en ese entendido indica lo siguiente:

En la forma acusa:

1.- Indica que el Auto de relación procesal omitió consignar el nombre de la codemandada Mabel Montoya Pardo como demandada, al igual que los medios de prueba previsto para la indicada, excluyéndola del proceso, incurriendo dicho Auto en nulidad prevista por el art. 247 de la LOJ.

2.- Por otro lado indica que la Sentencia se abocó a declarar improbada la acción reconvencional sin haber hecho análisis y consideración sobre cada una de las pretensiones, como la accesión demandada, por las construcciones introducidas en el inmueble, mismas que sobrepasan el valor del lote de terreno y al no haber considerado dicho aspecto, la Sentencia, sería nula.

3.- Continúo mencionando que luego de haber sido citada su garante de evicción se dispuso mediante Auto expreso que el proceso continúe en su rebeldía y al omitir su presencia se vulneraría lo establecido por los arts. 77 del Código de Procedimiento Civil y 627 del Código Civil.

Con lo que termina solicitando que se anule obrados hasta el Auto de relación procesal disponiendo que el A quo fije los puntos de hechos a demostrar para la codemandada Mabel Montoya Pardo, así como se emita una Resolución expresa de incomparecencia de la garante de evicción.

En el Fondo:

Indicaque adquirió de buena fe el lote de terreno, por lo que no se puede aducir que no exista justo título, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales, poseyendo el inmueble con ánimo de dueño y de buena fe sin que los actores hubieren interrumpido su posesión por más de cinco años como se demostró con la prueba presentada en obrados.

Menciona que Norah Mercado Ayala no formuló acción legal alguna para invalidar dichos documentos y por el contrario como codemandada negó la falsedad de sus documentos cuestionados por los actores, constituyéndose prueba confesoria a su favor, que no fue considerada por la Sentencia ni la resolución de segunda instancia. Con referencia al hecho acusado que el Notario Ángel Pacheco no hubiera extendido el poder y la protocolización del documento privado reconocido de venta a favor de Mabel Montoya Pardo y que estos serían falsos, menciona que no existe prueba alguna que demuestre ese hecho en especial dictamen pericial que corrobora la falsedad.

Acusa que no se valoró la confesión espontanea de los actores al reconocer que el demandado es quien vive en el lote de terreno, de la misma forma indica que los testigos fueron contestes y uniformes al indicar que el demandado junto a su familia habita el lote de terreno el cual se encuentra construido y verificado por la Juez mediante la inspección de visu que se realizó.

Por todos estos hechos el recurrente considera que mínimamente debieron ser revisados y valorados por los Tribunales de instancia solicitó que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
José Ernesto Vargas Soria y esposa.
Demandado
Isidoro Zelaya Camargo y otros
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Ordinaria
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2013AS/0355/2013Fuente oficial