Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 355
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC-82-11-S
Proceso: Resolucion de Contrato por Incumplimiento
Partes: Waldemar Rojas Valverde c/ Hugo Antelo Zankys
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 284 a 288 vuelta, interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista cursante a fojas 260 a 261 vuelta, de fecha 13 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, seguido por Waldemar Rojas Valverde contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 299 a 304 y el auto de concesión del recurso de fojas 305; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia de fecha 2 de enero de 2007 cursante a fojas 192 a 198 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 41 a 43 e improbada la reconvencional de fojas 59 a 60, sin costas por ser juicio doble.
Que, en grado de apelación incoada por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca la sentencia de 2 de enero de 2007 y en el fondo declara probada en parte la demanda, declarándose resuelto el contrato de Sociedad Accidental o de cuentas en participación, de fecha 4 de diciembre de 1998, respecto a la participación del Sr. Hugo antelo Zankys, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado y probada en parte la demanda reconvencional en lo que se refiere a la devolución de la suma de $us. 30.000.-, sin lugar a daños y perjuicios, sin costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación, con argumentos que se resumen a continuación:
I. Casación en el fondo y forma (textual).- El recurrente manifiesta no haberse dado cumplimiento al artículo 568 del Código Civil, pues el contrato suscrito en fecha 4 de diciembre de 1998, se suscribe entre tres socios o partes y la demanda la inicia sólo una de las partes, el señor Waldemar Rojas Valverde, además de que no se tiene demostrado que las otras partes hayan cumplido con lo que les correspondía, para ahora pedir la resolución del mismo.
Continua indicando que el auto de vista a otorgado más de lo pedido, aplicando equivocadamente el artículo 547 – I del Código Civil y 376 del Código de Procedimiento Civil, violentando los artículos 253 inc. 1, 2 y 3 y art. 254 inc. 4 del Código adjetivo.
II. NULIDAD.- denuncia que los estatutos de la colonia establecen las normas de representación de su organización, mismas que no fueron cumplidas por el demandante apoderado Waldemar Rojas Valverde, ni por sus poderconferentes Johan Klassen Hiebert y David Friessen Froesse, ya que carecen de capacidad jurídica para actuar en representación de la colonia, habiendo incumplimiento del artículo 58 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
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