Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0355/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Robo agravado (art. 332 num. 2) y 4) del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 355/2013

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013

Distrito: Potosí

Expediente: 34/09

Partes: Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz.

Delito: Robo agravado (art. 332 num. 2) y 4) del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursantes de fs. 223 a 224 vlta, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia contra Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 28 de agosto de 2008 cursante de fs. 159 a 175 vlta, declarando a la procesada Benigna Rojas Arriaga autora de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2 y 4 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Readaptación de “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí, más 100 días multa a razón de Bs. 5.- por día. Al mismo tiempo se absolvió al procesado Juan Huanaco Cruz, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares que le fueran impuestas.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Benigna Rojas Arriaga a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 178 a 184, alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) defectuosa valoración de la prueba, y (3) fundamentación insuficiente de la sentencia, solicitando al tribunal de alzada la revocatoria de la sentencia y su absolución.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 014 de 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto por la procesada, en cuya consecuencia anuló el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, al haberse considerado que el tribunal de la causa habría incurrido en un defecto procesal absoluto al disponer la exclusión probatoria de la prueba documental de descargo ofrecida por la procesada, con el argumento de que fue presentada en juicio y no de conformidad a lo previsto por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pues, al respecto el tribunal de alzada afirmó que si bien la citada norma dispone que la prueba debe ser presentada en secretaría del tribunal antes del juicio, no existiría un plazo para la entrega de las pruebas que imposibilite hacerlo en juicio; por otro lado, argumentaron que el tribunal de sentencia no habría efectuado una valoración de la prueba, habiendo efectuado simplemente una relación de las pruebas producidas en juicio; finalmente se señaló que el tribunal de la causa no habría expuesto los fundamentos en la fijación de la pena, habiendo omitido señalar las circunstancias que motivaron aplicar la pena privativa de libertad de diez años a la procesada.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 223 a 224 vlta, el representante del Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional pronunciada por el tribunal de alzada, alegando que a prueba producida en juicio fue suficiente para demostrar la autoría y responsabilidad penal de la acusada, disponiéndose la anulación del juicio y de la sentencia con infracción de la garantía de la seguridad jurídica, ya que la procesada pudo producir la prueba testifical de descargo sin ninguna limitación y en cuanto a la exclusión probatoria de la prueba documental, no se consideró que la procesada se adhirió a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público ni que la prueba excluida ofrecida por la procesada haya podido ser determinante para el decisorio ya que versan más bien sobre la personalidad de la procesada, por lo que al anular el juicio por dicho motivo el tribunal de apelación habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, afirmando además de manera errada que se habría efectuado una incorrecta o defectuosa valoración de la prueba. Finalmente señala que el auto de vista impugnado se encuentra suscrito por uno de los vocales que no se encontró presente en la audiencia de fundamentación del recurso; motivos por los que el Ministerio Público solicita se deje sin efecto el auto de vista impugnado.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzáles de Heredia
Demandado
Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz.
Proceso
Robo agravado (art. 332 num. 2) y 4) del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2013AS/0355/2013Fuente oficial