Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 355/2013.
EXP. N°: 351/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ) c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía.
FECHA: Sucre, veintisiete de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes contenidos en los procesos contenciosos administrativos Nº 351/2012 y Nº 618/2011 incoados por la Empresa de Electricidad de La Paz ELECTROPAZ contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y:
CONSIDERANDO: Que conforme al decreto que cursa a fs. 480 del expediente signado con el Nº 351/2012, se establece la existencia de los referidos procesos contencioso administrativos, en los que se identifica identidad de sujetos y objeto, deviniendo las demandas formuladas de la misma relación procesal en instancia administrativa y que tienen su primer antecedente en la Resolución AE Nº 109/2010 de 6 de abril de 2010 dictada por La Autoridad de Control y Fiscalización de Electricidad, que resuelve en su primer inciso el inicio del proceso de Revisión Extraordinario de Tarifas base, correspondientes al periodo 2008-2011 de las empresas ELECTROPAZ, CRE, ELFEC, ELFEO y SPSA.
CONSIDERANDO: Que la acumulación de procesos constituye un mecanismo jurídico que permite a la administración de justicia evitar que un mismo juez o Tribunal dicte resoluciones contradictorias, su determinación se basa en la necesidad de que las diferentes pretensiones sustanciadas por los mismos trámites, sean resueltos por una sola sentencia. La acumulación de procesos, supone la existencia de dos o más procesos originados en momentos distintos, pero que tienen aspectos de conexitud, ya sea porque devienen del mismo trámite, los sujetos procesales que intervienen en uno y otro procedimiento, son los mismos o el objeto de estos tiene identidad, por lo que en virtud de su vinculación jurídica, se justifica su acumulación para que se dicte una única sentencia que resuelva todas las pretensiones de los intervinientes y se elimine la posibilidad de resoluciones contradictorias.
CONSIDERANDO: Que en los ya indicados procesos, se identificaron la justificaciones necesarias para la acumulación, mismas que se sustentan en el principio de celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, normas que establecen en términos generales que la justicia debe ser pronta, oportuna y que constituye obligación de los operadores de justicia garantizar la seguridad jurídica como fundamento de justicia y equidad.
POR TANTO: En virtud de las consideraciones desarrolladas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
a) Se deja sin efecto el sorteo del Proceso Contencioso Administrativo de fecha 27 de junio de 2013 que cursa a fs. 479 del expediente Nº 351/2012.
b) La acumulación de los expedientes Contenciosos Administrativos Nº 618/2011 y Nº 351/2012, procesos incoados por la Empresa de Electricidad de La Paz ELECTROPAZ contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por la conexitud detectada.
c) Sorteo de las causas acumuladas para la designación de nuevo Magistrado Relator.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Cúmplase y regístrese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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