Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 355/2013-RA
Sucre, 30 de diciembre de 2013
Expediente : Tarija 17/2013
Parte acusadora : Evangelista López
Parte imputada : Virginia López
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 106 a 112 vta., Virginia López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2013 sin fecha de fs. 88 a 89, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Evangelista López contra la recurrente, por el delito de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella presentada por Evangelista López (fs. 1 a 2) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 023/2013 de 17 de octubre (fs. 64 vta. a 70 vta.), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Virginia López autora de la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, la declaró absuelta de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto por el art. 353 del CP, de conformidad con art. 363 num. 2) de la norma adjetiva penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, Virginia López formuló recurso de apelación restringida (fs. 73 a 78 vta.), resuelto por Auto de Vista 01/2013 sin fecha, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.
c) Con el Auto de Vista señalado, la imputada fue notificada el 5 de diciembre de 2013 (fs. 89 vta.), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 10 del mes y año en curso.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 106 a 112 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente bajo el título: “DERECHO A INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que el Auto de Vista 01/2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que extrañamente no consigna fecha, es atentatorio y violatorio a sus garantías constitucionales porque declaró inadmisible su recurso de apelación restringida planteado contra la Sentencia 023/2013, con el fundamento de que habría sido presentado de manera extemporánea, sin considerar que el día 1 de noviembre, por determinación de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, trabajaron hasta el medio día y el 2 del mismo mes era feriado nacional. Cita como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 98 de 6 de marzo de 2006, que enfatiza el derecho de acceso al sistema de recursos y medios impugnatorios.
2) Acusa la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Juez de mérito dictó Sentencia condenatoria en su contra, sin realizar el proceso de subsunción o adecuación de su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, cuando nunca invadió inmueble alguno o expulsó al poseedor con fuerza o engaño, no se mantuvo en el mismo, ni realizó ninguna acción contra la querellante; no obstante ello, la juzgadora indicó que el Despojo fue con abuso de confianza, pero su conducta no se adecuaba al marco descriptivo de la ley penal, ya que la querellante jamás poseyó o tuvo la tenencia o algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis sobre el inmueble en cuestión.
Afirma también que la Sentencia carece de fundamentación porque no se pronunció en forma clara y precisa respecto a toda la prueba, ni siquiera se realizó una relación pormenorizada de la prueba documental introducida al juicio, no indicó el valor que asignó a los elementos de prueba, vulnerando de ese modo el debido proceso. En todo caso, la juzgadora debió aplicar el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo a esta instancia su aplicación.
Finaliza acusando la violación de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 24, 25.I del Pacto de San José de Costa Rica y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y citando como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos. Referidos al delito de Despojo: 281 de 29 de agosto de 2005, 233 de 26 de julio de 2005, 119 de 23 de abril de 2005, 102 de 1 de abril de 2005, 97 de 24 de marzo de 2005, 715 de 25 de noviembre de 2004; referidos al delito de Alteración de Linderos: 377 de 23 de junio de 2004, 48 de 17 de enero de 2001, 181 de 16 de enero de 2010, 705 de 24 de noviembre de 2004; Perturbación de Posesión: 97 de 25 de marzo de 2000, 481 de 11 de octubre de 2010, 66 de 27 de enero de 2006, 551 de 1 de octubre de 2004, 122 de 24 de abril de 2006, 131 de 31 de enero de 2007, 160 de 2 de febrero de 2007, 183 de 6 de febrero 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003.
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