Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:355/2014
Sucre:03 de julio 2014
Expediente: SC-47-14- S
Partes:Hsiu Chuan Wei. c/Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y Raúl Espinoza
Lora.
Proceso:Anulabilidad de contratos.
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 399 a 401 vta., interpuesto por Raúl Espinoza Lora, contra el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre 2013, cursante de fs. 389 a 390 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en elproceso ordinario de Anulabilidad, seguido por Hsiu Chuan Wei contra de Jorge Wilfredo Salvatierra Durán y Raúl Espinoza Lora; la concesión de fs. 419, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez5to de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, el 02 de diciembre de 2006, pronunció Sentencia, cursante de fs. 169a171 declarando Improbada la demanda principal y su complementación interpuesta por Hsiu Chuan Wei en lo que corresponde a la anulabilidad de transferencia y cancelación de inscripción en DD.RR. Improbada la demanda reconvencional interpuesta por Raúl Espinoza Lora en lo que corresponde a la nulidad de títulos, al pago de daños y perjuicios y la excepción perentoria de prescripción. Probada la excepción de falta de acción y derecho planteada por Raúl Espinoza Lora.
Contra la Resolución de primera instancia, ambas partes presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera dela Corte Superior de Justicia del Distrito, anulo de oficio la remisión de fojas 290, dejando sin efecto el Auto de 12 de mayo de 2007 de fs. 233 vta., ordenando que el Juez de la causa dé cumplimiento a los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Dicha resolución fue recurrida en casación en la forma, por lo cual el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Civil Liquidadora, anuló el Auto de Vista para que resuelva los recursos de apelación, en dicha consideración, nuevamente se emitió el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2013, el cual revocó totalmente la sentencia y declaró probada la demanda principal presentada por Hsiu Chuan Wei e improbadas tanto la demanda reconvencional como las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción presentada por Raúl Espinoza Lora y dispuso:
1. La anulación de la minuta de transferencia de fecha 12 de noviembre de 1982, relativo a la supuesta compraventa de tres hectáreas de terreno realizada por Julio Vaca Domínguez a favor de Jorge Wilfredo Salvatierra Duran.
2. Se ordenó la cancelación en la oficina de DD.RR. de la partida registrada a nombre de Jorge Wilfredo Salvatierra Duran es ahora motivo de recurso de casación.
3. Como consecuencia lógica de lo fundamentado y resuelto anuló la minuta de transferencia de fecha 17 de septiembre de 1999, relativo a la supuesta compraventa de un lote de terreno de 3003 mts2 realizada por Jorge Wilfredo Salvatierra Duran a favor de Raúl Espinoza Lora.
4. Se ordenó la cancelación en DD.RR. de la Partida de derecho propietario a nombre de Raúl Espinoza Lora.
5. Ordenó la desocupación y entrega a la demandante del lote de terreno de 3003 mts2 que ocupa el demandado, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución
6. Por equidad y justicia se dispuso que la desocupación y entrega ordenada se realice previo avalúo y pago de las mejoras introducidas en el inmueble.
Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Solicita que se compulse todo el expediente y las normas invocadas en el presente recurso, argumentando que el título propietario de la actora Nº 332/99 de fecha 24 de agosto de 1999 no existe, conforme a la documental de fs. 46 se demostró que corresponde a la venta de un Automóvil en fecha 23 de agosto de 1999.
Por otro lado indica que conforme a la documental de fs. 47 se demuestra que el protocolo del Poder Nº 258/98 corresponde a otras personas y no así a una poder de ciudadanos chinos, aspecto que no fue considerado mucho menos pronunciado por el Tribunal Ad quem, vulnerándose lo establecido en el art. 236 del CPC.
Indica que todos estos aspectos han demostrado y acreditado judicialmente la nulidad del título propietario de la actora china porque su testimonio de derecho propietario no tiene su respectivo protocolo notarial, es decir carece de un requisito de forma para su validez.
En el punto referente a la casación en el fondo contra el Auto de Vista, indica que la actora china, acusa la anulabilidad del título de 3 Has.,de Julio Vaca Domínguez quien transfirió su derecho a Jorge Wilfredo Salvatierra en fecha 12 de noviembre de 1982, éste le transfirió una fracción de 3003 mts2 al recurrente quien compro de buena fe y conforme la actora por lógica jurídica serían también falsa la minuta de transferencia de 07 de septiembre de 1999.
Amparado en lo dispuesto en el art. 253 núm. 1) del CPC indica:
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