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TSJ

AS/0355/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 355/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.160/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 298, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Duran Uribe contra el Auto de Vista Nº 953 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 291 a 293, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite sobre recalculo de renta de vejez seguido por Carlos Plinio Foronda Becerra contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 304 a 305 y 307, el auto de fs. 312, que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 235, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 236/14 de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 256 a 260, que resolvió confirmar la Resolución Nº 014917 de 17 de agosto de 2005, cursantes a fs. 154, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolución que ordena otorgar en favor del solicitante recalculo de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs.2.908,49.-, del cual corresponde a la básica el 38%, Bs.1.210,07.- y la complementaria el 44%, Bs.1.401,14.-, mas incremento de ley, renta que se pagará a partir del mes de julio/00 para el régimen básico y septiembre/04 para el régimen complementario tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de agosto de 2005.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Carlos Plinio Foronda Becerra, de fs. 283 a 284, mediante Auto de Vista Nº 953 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 291 a 293, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución Nº 236/14 de fecha 31 de marzo de 2014, emitida por la Comisión de Reclamaciones y revoca en parte la Resolución Nº 014917 de 17 de agosto de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuesto ordena a la Comisión Nacional de Rentas del SENASIR, realizar un nuevo recalculo de la renta básica y complementaria de vejez en favor de Calos Plinio Foronda Becerra con fecha de nacimiento 26 de enero de 1942, en base a 228 cotizaciones al régimen básico y 229 a la complementaria y sea a partir del mes de octubre de 1999, Sin Costas conforme a la Ley Nº 1178 (SAFCO).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 296 a 298), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe, en el que acusó:

Que el auto de vista, al disponer que el SENASIR realice el recalculo para la renta básica y complementaria de vejez en favor del actor, sin tomar en cuenta los datos del proceso, en el informe Insp. Nal 975/2004 de fecha 18 de agosto de 2004, cursantes de fs. 132, emitido por la Corte Nacional Electoral, en el cual se certifica: que el asegurado Carlos Plinio Foronda Becerra cuenta con tres partidas de nacimiento, en este entendido la comisión de Calificación de Rentas, procedió a realizar una nueva evaluación de las pruebas, toda vez que se evidencia que el interesado al momento de iniciar su trámite presentó un certificado de nacimiento de 26 de enero de 1942, fecha de nacimiento que le permite acceder a rentas sin descuento alguno, situación que no sucede con la fecha de nacimiento 26 de enero de 1945, la cual le permite acceder a rentas de vejez con reducción de edad; incurriendo de esta manera en vulneración de las siguientes disposiciones legales infringidas: arts. 13, 14 y 15 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2005, art. 23 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, casando el Auto de Vista Nº 953 de 13 de noviembre de 2014, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0355/2015Fuente oficial