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TSJ

AS/0355/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 355

Sucre, 28 de octubre de 2016

Expediente : 024/2016-S

Demandante : Rosemberg Vidal Mendoza

Demandado : Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 369 y vta., interpuesto por Rosemberg Vidal Mendoza, contra el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 360 a 366, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de Reintegro de Beneficios Sociales, que sigue el recurrente contra Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); la respuesta al recurso de fs. 372 a 373; el Auto N° 20 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 374 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 75 de 1 de junio de 2015 (fs. 328 a 332 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, ordenando al representante de YPFB pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Rosemberg Vidal Mendoza, la suma de Bs.45.675,4, por nivelación de sueldos desde el 24 de julio de 2008 a 28 de febrero de 2009, de Bs.2.801 nivelados a Bs.9.204.17, asimismo pague la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en la suma de Bs.13.702, 05, haciendo un total ambas sumas de Bs.59.377,05.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs. 342 a 346), mereciendo el Auto de Vista Nº 08 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 360 a 366), por el cual, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar totalmente la Sentencia Nº 75 de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 328 a 332 deliberando en el fondo declara improbada la demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Rosemberg Vidal Mendoza contra YPFB.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 369 interpuesto por Rosemberg Vidal Mendoza, en virtud a los siguientes fundamentos:

Indica que, el Auto de Vista ha sido dictado fuera de todo procedimiento laboral porque contraviene lo establecido en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece la inversión de la prueba, por lo que correspondía a la parte demandada desvirtuar lo manifestado por su persona de haber demostrado la relación laboral continua desde el año 1974 a 2009.

Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que señala la Sentencia Constitucional Nº 1340/2011, al dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Rosemberg Vidal Mendoza
Demandado
Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016AS/0355/2016Fuente oficial