Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2018-RRC
Sucre, 01 de junio de 2018
Expediente : Cochabamba 60/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Eulogio Mamani Flores y otro
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani, de fs. 404 y vta. y Eulogio Mamani Flores, de fs. 408 a 410, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 397 a 399, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 01/2017 de 3 de enero (fs. 327 a 330 vta.), mediante procedimiento abreviado, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcial Blas Mamani y Eulogio Mamani Flores, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de resarcimiento civil y costas.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs. 344 a 345 vta.) y Marcial Blas Mamani (fs. 374 a 375), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles y rechazó los recursos planteados, motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado Marcial Blas Mamani y del Auto Supremo 878/2017-RA de 3 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que la Sentencia emerge de la aplicación de procedimiento abreviado, que en este tipo de procedimientos no admitirían recurso de impugnación por no estar claramente establecidos en la ley adjetiva, interpretación distorsionada que rompe los parámetros de seguridad jurídica en contra del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el libro Tercero a partir de los arts. 394 y 407 del CPP, resultando la Resolución del Tribunal de alzada lesiva a los principios del debido proceso como el derecho a recurrir.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución impugnada, ordenando se dicte un nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 878/2017-RA de 3 de noviembre, de fs. 420 a 422, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Marcial Blas Mamani, únicamente para el análisis de fondo vía flexibilización del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 01/2017 de 3 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eulogio Mamani Flores y Marcial Blas Mamani, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio para ambos imputados, en base a los siguientes argumentos:
Los elementos probatorios han demostrado que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia.
Se encuentra plenamente acreditado que el imputado Eulogio Mamani Flores con intencionalidad y conocimiento de la ilicitud de su acto estaba transportando 66 capsulas de cocaína en su mochila con un peso de 713 g.
Marcial Blas Mamani quien tenía inicialmente la posesión dolosa encaminada a la única finalidad del Transporte de Sustancias Controladas, en la perspectiva de que no sería posible el transporte sin tener la tenencia de las sustancias.
Se considera adecuada una sanción mínima conforme el art. 48 del Código Penal (CP), en consideración a la personalidad de los autores que no tienen antecedentes penales registrados, su edad como personas relativamente jóvenes, su educación y ocupación como agricultores, su poco grado de instrucción; empero, con pleno conocimiento de la ilicitud de su acción y de las connotaciones sociales graves del delito incurrido.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida; Marcial Blas Mamani argumentó la valoración defectuosa de las pruebas aportadas por el Ministerio Público; toda vez, que el Juez de mérito se limitó a una simple relación de las mismas sin mencionar qué valor probatorio fue asignado a cada prueba.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, que declara inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por Marcial Blas Mamani y Eulogio Mamani Flores, confirmando la Sentencia 01/2017 de 3 de enero, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
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