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TSJ

AS/0355/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 355/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 350/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 159 vlta., interpuesto por Christian Aranzaes Flores en representación de (SEDECA) servicio Departamental de Caminos Tarija, contra el Auto de Vista Nº 15/2019 de 15 de julio de fs. 148 a 151 vlta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Impugnación de Conminatoria de Reincorporación seguido por SEDCAM Tarija contra el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el auto N° 44/2019 de 19 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 166 y vlta. de obrados, el Auto Nº 343/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 173 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

De la lectura de la demanda de fs. 67 a 71 vlta, se puede evidenciar que el Servicio Departamental de Caminos, de Tarija, Julio Ramiro Saniz Balderrama, se apersona ante el Juzgado de Partido de Turno del Trabajo y Seguridad social de Tarija, con el objeto de demandar en la vía judicial laboral “Impugnación de Conminatoria caso J.D.T./039/13”, referida a la resolución de primera instancia en la via administrativa que dictó la Jefe de Departamental del Trabajo a.i. Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual conmina al SEDECA Tarija, a la reincorporación de la señora YNGRY ROXANA QUEVEDO ROJAS; es decir que, la trabajadora, ante su despido intempestivo, acude a la Jefatura o Dirección Departamental del Trabajo, de Tarija y solicita se disponga su reincorporación, concluyendo la Jefatura Departamental del Trabajo, conminar al SEDECA Tarija, a la reincorporación de la trabajadora, por medio de la Conminatoria N° 039/2013, en ese entendido, que el SEDECA Tarija, Demanda en la vía judicial laboral, la impugnación de esa determinación administrativa, equivocando el camino y la vi, toda vez que de querer impugnar la mencionada disposición, debió impugnarla en la vía administrativa mediante recurso de revocatoria e inclusive jerárquico de seguir persistiendo en tal sentido.

Si bien el DS 0495 de 01 de mayo de 2010, que modifica el DS 28699, establece que, ante el despido injustificado, el o la trabajadora, podrá otra por solicitar el pago de sus beneficios sociales, o por su reincorporación; ahora bien, se tiene establecido líneas arriba, que la trabajadora Yngry Roxana Quevedo Rojas, optó por solicitar su reincorporación y acudió para ese efecto a la Jefatura o Dirección Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instancia que en base a sus facultades otorgadas por el art. 51 de la Ley 2341, Resuelve de forma Definitiva, conminar al SEDECA Tarija a reincorporar a la trabajadora; ante esta resolución el SEDECA Tarija, de no estar de acuerdo con la misma, tenía la vía expedita de hacer uso de los recursos que la misma Ley 2341, le franquea, como ser de Revocatoria y Jerárquico establecido en los arts. 64 y 66 del mismo cuerpo legal, y si aun así no estaba de acuerdo, o que la Resolución Jerárquica sería contraria a la Ley, podía acudir a la vía judicial por medio de un proceso Contencioso Administrativo, tal cual establece el art. 71 de la Ley 2341 y no así a la vía laboral.

Las competencias de las autoridades jurisdiccionales en materia del Trabajo, están claramente establecidas a partir del art. 43 del Código Procesal del Trabajo, así como en el art. 73 de la Ley 025, y en ninguna de ellas, se encuentra impugnación de una Resolución Administrativa, aspecto que las autoridades de instancia dentro del presente proceso, no respetaron respecto a su competencia en razón de materia.

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Datos del proceso

Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0355/2020Fuente oficial