Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.,SOCIAL Y ADM.,
PRIMERA
Auto Supremo N°355/2021.
Sucre,23 de junio de 2021
Expediente: 177-2021
Demandante: Juan Marcelo Salvatierra Rojas
Demandado: Richard Sequeiros Acuña
Departamento: Santa Cruz.
Proceso: Social
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 191 a 192, interpuesto por Richard Sequeiros Acuña, propietario del rancho Belén; y el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, presentado por Juan Marcelo Salvatierra Rojas contra el Auto de Vista N° 11/2021 de 4 enero, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Marcelo Salvatierra Rojas, contra Richard Sequeiros Acuña, las contestaciones de fs. 202 a 204 y de fs. 206; el Auto de fs. 208, que concedió ambos recursos, el Auto N° 167/2021-A de 29 de marzo de fs. 216, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 39 de 9 de julio de 2020, de fs. 150 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4 vta. sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actor, la suma de Bs. 143.362,93 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial, sueldo devengado, más la multa del 30% y reajustes y actualización a calcularse en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto de 04 de septiembre de 2020 de fs. 160 a 161 disponiendo el pago de Bs 138.686,60 dejando en lo demás incólume la sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 163 a 165 vta., y de fs. 171 a 172 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 11/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 186 a 188, confirmo en todas sus partes la Sentencia N° 39 de 9 de julio de 2020, y Auto complementario N° 250 de $ de septiembre de 2020 de fs. 150 a 157 y fs. 160 a 161, respectivamente sin costas.
RECURSO DE CASACIÓN
El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación de fs. 191 a 192 vta., y de fs. 195 a 198, manifestando en síntesis:
En el recurso de nulidad o casación de fs. 191 a 192, interpuesto por Richard Sequeiros Acuña, propietario del rancho Belén; denunció:
Insuficiente motivación y fundamentación del Auto de vista impugnado porque el citado fallo se limita a sintetizar las conclusiones de la sentencia apelada, concluyendo que el Juez de primera instancia procedió correctamente, señalando que respecto a que Juez de primera instancia omitió valorar los motivos que fundaron el despido intempestivo si no que emergen de una acción delincuencial que dan a conocer el inicio de un proceso penal contando con la acusación formal que cursa a fs. 39 a 45 estando facultados a despedir a un trabajador que incurre en un delito como lo señala la SCP 0026/1017-S2.
Argumentó falta de pronunciamiento expreso sobre la correcta valoración de las pruebas aportadas como la acusación formal citada puesto que no se trato de un despido intempestivo tomándose en cuenta lo expresado en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 10 párrafo primero, situación que infringe lo previsto en el art. 265 de la ley N° 439 que dispone que el Auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación lesionando también la triple dimensión del debido proceso cuyo principio característico es la congruencia citando sobre el tema las SS.CC N° 1860/2014, 0436/2010 y 0937/2006, de donde se establece que el Auto de vista recurrido y carente de motivación y fundamentación.
Denunció incorrecta e incompleta valoración de los medios de prueba ya que el Tribunal de Alzada ratifico la injusta e ilegal conclusión de la sentencia a reconocer el beneficio del desahucio, indemnización y la multa
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