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TSJReiteradora

AS/0355/2022

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente manifestó que con el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2016 a fs. 27 y 60, se demostró la separación de los excónyuges por más de seis años, es decir desde el año 2009. En la Sentencia se estableció en forma taxativa que el acuerdo transaccional no fue cuestionado por el ac...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 355/2022

Fecha: 24 de mayo de 2022

Expediente: LP-30-22-S

Partes: Víctor Mamani Saavedra c/ Juanita Apaza Huaycho.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 163, interpuesto por Juanita Apaza Huaycho contra el Auto de Vista Nº 09/2022 de 10 de enero de fs. 150 a 151 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Víctor Mamani Saavedra contra la recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 168 a 169 vta.; el Auto de concesión de 11 de marzo de 2022 a fs. 170; el Auto Supremo de Admisión Nº 228/2022-RA de fs. 176 a 177 vta.; todo lo inherente al proceso: y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Víctor Mamani Saavedra por memorial de fs. 14 a 15 vta., inició demanda de división y partición de bienes gananciales en contra Juanita Apaza Huaycho, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 41 a 45 vta., desarrollándose de esta manera el proceso, en el que la Juez Público de Familia Nº 5 de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 25/2021 de 11 de enero de fs. 126 a 131, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición y en su mérito determinó la ganancialidad de los lotes Nros. 9 y 20, ubicados en la manzana 34, de la urbanización Bautista Saavedra, Unidad Vecinal F, registradas bajo las Matrículas Nº 2.01.4.01.0073575 y Nº 2.01.4.01.0073576, respectivamente disponiendo que estos inmuebles sean divididos en porcentajes iguales es decir 50% para cada cónyuge; asimismo declaró como bien propio de la demandada el inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, Zona Alto Villa Victoria, Lote N° 20, con superficie de 200 m2 y con Matrícula N° 2.01.0.99.0152854.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Víctor Mamani Saavedra a través del memorial de fs. 132 a 134, mereció que la Sala Civil Quinta de Tribunal Departamental de Justica de La Paz emita el Auto de Vista Nº 09/2022 de 10 de enero de fs. 150 a 151 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia y en consecuencia dispuso la ganancialidad del inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, Zona Alto Villa Victoria, Lote N° 20, con superficie de 200 m2 y con Matrícula N° 2.01.0.99.0152854, argumentando que:

La presunción de ganancialidad establecida en el art. 190 en el Código de las Familias y del Proceso Familiar es una presunción iuris tantum, de modo que para probar la no ganancialidad de un bien recae en quien la alega, debiéndose demostrar de forma idónea y certera tal calidad.

No es posible otorgar certeza al medio probatorio consistente en el acuerdo transaccional a fs. 60, debido a que resulta ambigua al referir que las partes se habrían separado de forma definitiva hace más de seis años; de modo que no se puede establecer en forma concreta el inicio de la separación de hecho.

No existe prueba idónea que determine con certeza el inicio de la separación de hecho entre los excónyuges, de modo que resulta aplicable la presunción iuris tantum de ganancialidad conforme el art. 190 de la Ley Nº 603, máxime, si no se demostró que el bien fue adquirido por herencia; por lo que no se podría afirmar que el inmueble sea propio de la demandada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juanita Apaza Huaycho por memorial de fs. 160 a 163 el cual es puesto a análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Juanita Apaza Huaycho mediante su recurso de casación de fs. 160 a 163 reclamó que:

1. Con el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2016 a fs. 27 y 60, se demostró la separación de los excónyuges por más de seis años, es decir desde el año 2009.

2. En la Sentencia se estableció en forma taxativa que el acuerdo transaccional no fue cuestionado por el actor y que tiene fuerza de ley ante sus suscriptores, de modo que el inmueble ubicado en la Zona Alto Villa Victoria, Lote N° 20, con superficie de 200 m2 y con Matrícula N° 2.01.0.99.0152854, fue adquirido después de la separación de hecho, a nombre de Juanita Apaza Huaycho y con dinero otorgado por su madre.

3. El Auto de Vista ingresó en contradicción con el art. 1318.III del Código Civil y del art. 190 de la Ley 603, ya que el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2016 tiene fuerza de ley entre las partes y que demuestra la calidad de bien propio de inmueble con matrícula N° 2.01.0.99.0152854.

Fundamentos por los que solicitó se revoque el Auto de Vista impugnado.

Respuesta al recurso de casación.

Por su parte Víctor Mamani Saavedra mediante escrito de fs. 168 a 169 vta. solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme lo resuelto en segunda instancia, señalando que:

La demandada hizo figurar de mala fe solo su nombre en la adquisición del inmueble debatido, ya que al adquirirlo su cédula de identidad figuraba como casada y por ende tal bien fue adquirido dentro del matrimonio.

No existe ningún medio de prueba que acredite que el inmueble fue cedido por su madre y al contrario se demostró que ese bien fue adquirido en vigencia del matrimonio, ello conforme a las pruebas aportadas y la Sentencia de desvinculación matrimonial de 02 de mayo de 2017.

Que la recurrente se limitó a indicar que se encuentran separados desde el año 2009, adjuntando para ello fotografías, pero que fueron rechazadas por la Juez de grado.

Solicitando que el Auto Supremo declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Separación de los esposos y sus efectos patrimoniales

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TÉCNICA RECURSIVA / Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Mamani Saavedra
Demandado
Juanita Apaza Huaycho
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre

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