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TSJ

AS/0355/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 355/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 45/2022

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 28 de enero y 02 de febrero de 2022, cursantes de fs. 358 a 359 vta. y 363 a 365, Leandro Hernán Joel Videla y Vicente Jonathan Miranda Calero, impugnan el Auto de Vista Nº 172 de 26 de octubre de 2021, de fs. 349 a 353 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leandro Hernán Joel Videla en contra de Vicente Jonathan Miranda Calero, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2021 de 16 de marzo (fs. 269 a 275 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Vicente Jonathan Miranda Calero, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de con costas; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Asesinato.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Vicente Jonathan Miranda Calero, la víctima Leandro Hernán Joel Videla y el Ministerio Público, interponen recursos de apelación restringida, según consta por los memoriales de fs. 289 a 290, 292 a 293 vta. y 310 a 312, resueltos por Auto de Vista Nº 172 de 26 de octubre de 2021 fs. 349 a 353 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público; en cuyo mérito revocó parcialmente la Sentencia, modificando la pena a 15 años de presidio; en referencia a los otros dos recursos, los declaró admisibles e improcedentes.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del acusador particular.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada incurre en la inobservancia y errónea aplicación de lo establecido en el art. 252 del CP, ya que sin realizar un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato modifica la pena de 10 a 15 años, situación que generaría la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes y la presunción de inocencia prevista por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), además refiere la errónea aplicación del art. 119 de la CPE en referencia a la igualdad de oportunidades.

III.2. Recurso del imputado.

Formula los siguientes motivos:

El Tribunal de Sentencia incurre en una valoración defectuosa de la prueba, situación que constituye un defecto insubsanable en atención a lo establecido en el núm. 6 del CPP, defecto por el cual el Tribunal de Alzada se pronuncia de manera subjetiva sin la debida fundamentación, además de que el Tribunal de primera instancia y el de apelación de manera arbitraria no consideran las pruebas testificales ofrecidas, situación que generaría vulneración a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la libertad de locomoción.

Refiere que el Tribunal de Alzada no se pronuncia respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, sino que de manera arbitraria con relación a otras situaciones, incurriendo en una resolución ultra petita; en vulneración al art. 398 del CPP, situación que generaría la vulneración de derechos y garantías constitucionales, añadiendo que se incrementó la sanción de 10 a 15 años.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Leandro Hernán Joel Videla
Demandado
Vicente Jonathan Miranda Calero
Proceso
Homicidio
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0355/2022-RAFuente oficial