Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 331/2023-S
Demandante: Jorge Grageda Morales
Demandado: Empresa ASFALSOL SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 119, interpuesto por la Empresa ASFALSOL SRL representada por Gustavo Javier Gutiérrez Serrate, contra el Auto de Vista N° 203 de 3 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 107 a 110; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jorge Grageda Morales, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 123; el Auto Nº 44 de 19 de mayo de 2023, de fs. 124, que concedió el recurso; el Auto de 19 de junio de 2023, de fs. 132, que declaró admisible el fondo y declaró improcedente en la forma recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Onceavo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/22 de 4 de julio de 2022, de fs. 79 a 82, declarando PROBADA en parte la excepción de pago; y declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 13; con costas, ordenado el pago a favor de Jorge Grageda Morales en la suma de Bs28.539,30.- (Veintiocho mil quinientos treinta y nueve con 30/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, feriados trabajados, más la actualización y reajustes previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 88 a 91; que fue, resuelto por el Auto de Vista N° 203 de 3 de noviembre 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 107 a 110; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
La empresa demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 119; sin embargo, el argumento en la forma fue declarado improcedente y solo se admitió los argumentos en el fondo; por ello, solo se resumirá los argumentos de fondo:
1.- El Tribunal de apelación no valoró la prueba acompañada en la apelación consistente en el Decreto Ley (DL) N° 16187, que regula los contratos de obra/contratos específicos y el contrato de obra adjunta a la contestación de la demanda, que ambas pruebas demuestran que no corresponde reconocer el beneficio social de desahucio.
2.- Que la desvinculación del trabajador no fue ilegal ni intempestiva, se debió a dos situaciones:
La primera, en la que el trabajador renunció mediante carta de fs. 36, en la que manifestó su voluntad de retirarse de la empresa, demostrando que la desvinculación no fue intempestiva por lo que no correspondía el desahucio.
La segunda, que suscribió contrato en la modalidad de “conclusión de ítem de obra”, conforme prevé el art. 3 del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, probado mediante la documental de fs. 29 a 31, consistente en el contrato original suscrito entre el demandante y la empresa demandada.
Se podrá verificar lo pactado en las Cláusulas Tercera y Onceava del contrato de trabajo referido, por el que se demostró que el retiro del demandante se produjo de manera legal, conforme a lo acordado en el contrato, son contravenir ningún derecho laboral de orden público.
Además, que el demandante conocía las razones de desvinculación laboral, que es normal que en este tipo de contrataciones viales como en el que trabajó el demandante, algunos concluyan antes de terminar la obra, a partir de requerimientos y características técnicas de la misma, siendo innecesaria la permanencia de los trabajadores que ya han cumplido las labores que motivaron su contratación.
Petitorio.
Solicitó se disponga la nulidad, se suspenda la ejecución del Auto de Vista recurrido, al amparo de los preceptos normativos referidos.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso, el demandante contestó el recurso de casación de fs. 123, señalando que el Auto de Vista cuestionado fue emitido conforme a la normativa laboral vigente.
Que debe aplicarse la normativa más favorable al trabajador y que no existe normativa laboral que disponga el no pago de beneficios y derechos laborales; por lo que, solicitó se mantenga firme el Auto de Vista recurrido.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 44 de 19 de mayo 2023, de fs. 124, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 19 de junio de 2023, de fs. 132, admitiendo el recurso de casación en el fondo interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso.
Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
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