Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 355/2024
EXPEDIENTE Nº
: 73/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Hilda Beatriz Vargas Alanes.
DEMANDADO
: Peter Joseff Konzett.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 21 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio impetrada por Hilda Beatriz Vargas Alanes, el decreto de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 22; posteriores proveídos que corrían traslado a la parte impetrante cursantes a fs. 38 y 41 de obrados; el Informe de 14 de noviembre de 2024, a fs. 43 de obrados, emitido por el secretario de esta Sala; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:
CONSIDERANDO I:
Mediante memorial de fs. 18 a 19, Hilda Beatriz Vargas Alanes a través de su representante legal interpuso solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero de divorcio de la Resolución de Sentencia “1 C2/21T”, que declaró disuelto el vínculo matrimonial, emitida por el Tribunal de Distrito de FELDKIRCH de Austria; describiendo posteriormente los arts. 7 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1287 y 1294.1) ambos del Código Civil (CC) y cita como jurisprudencia el Auto Supremo N° 058/2014-H, que homologaba la sentencia de divorcio solicitada, para finalizar en su acápite de “petitorio” se homologue la citada Resolución de Sentencia “1 C2/21T” (ver fs. 18 y vta.).
Por decreto de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 22 de obrados, el inicial magistrado tramitador observó la homologación interpuesta, señalando: “Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalando en el art. (…); el impetrante, deberá cumplir con los requisitos previstos por el parágrafo I numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, a efecto de citar al demandado, conforme establece el art. 507-II del CPC-2013, deberá señalar el domicilio real del demandado.
A este efecto, se concede el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de declararlo por no presentado” (sic).
En ese sentido y notificada la parte impetrante (ver fs. 23 de obrados), se evidencia que jamás interpuso memorial alguno subsanando lo observado, pese al plazo taxativo establecido en la providencia descrita ut supra y con ello, dar un cabal cumplimiento a la observación emitida por el inicial Magistrado Tramitador; sin embargo, la parte impetrante, Hilda Beatriz Vargas Alanes, ni su representante legal Carlos Hugo Ríos Cardozo, hasta la fecha dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud; sin embargo de ello, el nuevo magistrado tramitador (fs. 35); por dos oportunidades consecutivas corrió traslados informes emitidos por el secretario de esta Sala Plena a efectos que la parte impetrante de continuidad a su solicitud de homologación de sentencia incoada y subsane el inicial proveído de observación, pese a que ya feneció superabundamente el plazo otorgado (ver fs. 38 y 41 de obrados), pero sin que exista interés alguno de la parte impetrante al trámite interpuesto; por lo que, ameritó que el secretario de la referida Sala emita un tercer Informe de 14 de noviembre de 2024, haciendo notar el descuido y abandono del proceso en el caso de autos (ver fs. 43 de obrados).
CONSIDERANDO II:
Que, el secretario de Sala Plena, mediante Informe de 14 de noviembre de 2024, a fs. 43, advirtió una vez más que, Hilda Beatriz Vargas Alanes a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó más a su solicitud, no subsanó la observación y encontrándose vencido el plazo otorgado notoriamente, incumpliendo con ello, con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 22 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 24 de octubre de 2023 (ver fs. 23), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la observación realizada a su pretensión, transcurriendo más de un año y 20 días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del actuado procesal citado.
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