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TSJ

AS/0355/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 355/2024

EXPEDIENTE Nº

: 73/2023 HSENT.

PROCESO

: Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE

: Hilda Beatriz Vargas Alanes.

DEMANDADO

: Peter Joseff Konzett.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 21 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio impetrada por Hilda Beatriz Vargas Alanes, el decreto de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 22; posteriores proveídos que corrían traslado a la parte impetrante cursantes a fs. 38 y 41 de obrados; el Informe de 14 de noviembre de 2024, a fs. 43 de obrados, emitido por el secretario de esta Sala; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial de fs. 18 a 19, Hilda Beatriz Vargas Alanes a través de su representante legal interpuso solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero de divorcio de la Resolución de Sentencia “1 C2/21T”, que declaró disuelto el vínculo matrimonial, emitida por el Tribunal de Distrito de FELDKIRCH de Austria; describiendo posteriormente los arts. 7 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1287 y 1294.1) ambos del Código Civil (CC) y cita como jurisprudencia el Auto Supremo N° 058/2014-H, que homologaba la sentencia de divorcio solicitada, para finalizar en su acápite de “petitorio” se homologue la citada Resolución de Sentencia “1 C2/21T” (ver fs. 18 y vta.).

Por decreto de 17 de octubre de 2023, cursante a fs. 22 de obrados, el inicial magistrado tramitador observó la homologación interpuesta, señalando: “Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalando en el art. (…); el impetrante, deberá cumplir con los requisitos previstos por el parágrafo I numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, a efecto de citar al demandado, conforme establece el art. 507-II del CPC-2013, deberá señalar el domicilio real del demandado.

A este efecto, se concede el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de declararlo por no presentado” (sic).

En ese sentido y notificada la parte impetrante (ver fs. 23 de obrados), se evidencia que jamás interpuso memorial alguno subsanando lo observado, pese al plazo taxativo establecido en la providencia descrita ut supra y con ello, dar un cabal cumplimiento a la observación emitida por el inicial Magistrado Tramitador; sin embargo, la parte impetrante, Hilda Beatriz Vargas Alanes, ni su representante legal Carlos Hugo Ríos Cardozo, hasta la fecha dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud; sin embargo de ello, el nuevo magistrado tramitador (fs. 35); por dos oportunidades consecutivas corrió traslados informes emitidos por el secretario de esta Sala Plena a efectos que la parte impetrante de continuidad a su solicitud de homologación de sentencia incoada y subsane el inicial proveído de observación, pese a que ya feneció superabundamente el plazo otorgado (ver fs. 38 y 41 de obrados), pero sin que exista interés alguno de la parte impetrante al trámite interpuesto; por lo que, ameritó que el secretario de la referida Sala emita un tercer Informe de 14 de noviembre de 2024, haciendo notar el descuido y abandono del proceso en el caso de autos (ver fs. 43 de obrados).

CONSIDERANDO II:

Que, el secretario de Sala Plena, mediante Informe de 14 de noviembre de 2024, a fs. 43, advirtió una vez más que, Hilda Beatriz Vargas Alanes a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó más a su solicitud, no subsanó la observación y encontrándose vencido el plazo otorgado notoriamente, incumpliendo con ello, con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 22 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 24 de octubre de 2023 (ver fs. 23), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la observación realizada a su pretensión, transcurriendo más de un año y 20 días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del actuado procesal citado.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Beatriz Vargas Alanes.
Demandado
Peter Joseff Konzett.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/0355/2024Fuente oficial