Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 355/2024-RA
Fecha: 17 de abril de 2024
Expediente: T-12-24-S
Partes: Sociedad comercial CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez c/ Empresa Constructora Barreto representada por Gualberto Cardozo Cazón.
Proceso: Repetición de pago y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 542, interpuesto por la sociedad comercial CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 234/2023, de 22 de diciembre, cursante de fs. 522 a 529, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de repetición de pago y otros, seguido a instancia de la empresa recurrente contra la Empresa Constructora Barreto representada por Gualberto Cardozo Cazón; la contestación de fs. 553 a 557 vta., el Auto interlocutorio de concesión N° 16/2024, de 01 de marzo, a fs. 552; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La sociedad comercial CONSUR S.R.L., representada legalmente por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, por memorial de demanda cursante de fs. 217 a 223 vta., subsanada a fs. 228 y vta., 233, 244, 249 y 252, promovió proceso ordinario de repetición de pago efectuado en fase de ejecución de sentencia resolutiva de contrato de obra, repetición de pago de cuota parte en gastos operativos y/o judiciales e indemnización por reparación de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra la Empresa Constructora Barreto representada por Gualberto Cardozo Cazón, quien una vez citada, por escrito de fs. 288 a 293, se apersonó al proceso, interpuso excepción de prescripción y contestó de forma negativa.
Tramitado el proceso el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 69/2021, de 26 de mayo, que cursa de fs. 349 a 352 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia: 1) Impuso el pago en la suma de $us. 30.066,78 a la empresa Barreto por efecto del pago realizado en la fase de liquidación contractual del contrato de obra, como reintegración en favor de la Empresa CONSUR S.R.L.; 2) Impuso el pago de Bs. 9.660,05 de la cuota parte en gastos operativos y judiciales a la empresa Barreto emergentes de un proceso judicial cuya reintegración será en favor de la Empresa CONSUR S.R.L.; 3) como daños y perjuicios únicamente el interés legal del 6 % sobre los montos detallados anteriormente, que deben computarse desde la citación con la demanda hasta su efectivo cumplimiento, con costos y costas; 4) otorgó el plazo de 15 días para el cumplimiento de las obligaciones ordenadas; 5) sin lugar al pago de gastos judiciales y operativos en la suma de $us. 12.546,91.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, interpuesta por la sociedad comercial demandante, pronunció el Auto Interlocutorio N° 249/2021, de 28 de mayo, obrante a fs. 354 y vta., declarando “no ha lugar” a la solicitud.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Gualberto Cardozo Garzón, por memorial de fs. 355 a 363 vta., interponga recurso de apelación, al cual se adhirió la sociedad comercial CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, como consta por memorial de fs. 367 a 378 vta.
De esta manera la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista N° 234/2023, de 22 de diciembre, que cursa de fs. 522 a 529, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
En atención a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por la parte actora el citado Tribunal de alzada pronunció el Auto de 28 de diciembre de 2023, que sale de fs. 530 a 531, declarando sin lugar a la aclaración, complementación y enmienda.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por CONSUR S.R.L., sociedad comercial representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, mediante memorial de fs. 533 a 542, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
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