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TSJ

AS/0356/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 356-Social Sucre, 05 de octubre de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Flores Paredes c/ Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario.

RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-79 interpuesto por el Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario,- representado por Esteban Ríos Escobar,- contra el Auto de Vista N° 67/99 de fs. 69 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por Jaime Flores Paredes contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido indirecto, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 84 y

CONSIDERANDO: Que mediante sentencia corriente a fs. 29-30, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social declaró probada la demanda interpuesta y dispuso que el Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario cancele al actor Jaime Flores Paredes la suma de Bs. 1.369,02 en concepto de pago de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo patriótico por haber comprobado que la entidad empleadora retiró indirectamente al demandante al haberle reducido sus haberes, por lo que procedía la cancelación de los beneficios sociales de conformidad con el D.S. de 9 de marzo de 1937 y con los artículos 4, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, 3 - h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y DS. 21060 de 29 de agosto de 1985. A su vez el Tribunal de Alzada confirmó el fallo del A quo con su Auto de Vista de fs. 69, contra el que se recurre de casación y cuyo recurso se examina a continuación.

CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso se determina que el actor cumplía funciones como Asesor Jurídico del Fondo demandado hasta el 3 de febrero de 1986, fecha en la que, en conocimiento de la rebaja en su remuneración, comunicó formalmente al Presidente Ejecutivo de la Entidad su decisión de acogerse a la alternativa del despido indirecto que le otorga el artículo 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937 y reclamó el pago consiguiente de sus beneficios sociales, sin embargo de que continuó prestando sus servicios profesionales por el lapso de 2 meses a pedido del demandado, con percepción de sueldos en planilla adicional.

La continuidad en la prestación de los servicios debe entenderse como emergente de la definición personal de responsabilidad profesional, de cooperación y de lealtad con el empleador, para evitar un desfase en la atención de su despacho legal con una dejación abrupta de funciones, actitud encomiable que está lejos de implicar un abandono en su definición de acogerse al despido, lo que necesariamente conllevaba el derecho a la percepción de salarios y a la obligación de pagarlos, sin que la forma retributiva altere la situación legal planteada por el actor al anunciar su retiro.

CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se infiere que los de instancia han efectuado una correcta valoración de la prueba aportada en obrados, sin incurrir en error alguno de hecho o de derecho, obrando con criterio legal y dando correcta aplicación a las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con relación al artículo 154 del Código Adjetivo Laboral, que es la única norma legal formalmente acusada de infringida.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr. Freddy Reynolds Eguía y el Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, con la facultad prevista en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 84, dando aplicación al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, declaran INFUNDADO el recurso de casación de fs. 78 - 79, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Flores Paredes
Demandado
Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2002AS/0356/2002Fuente oficial