Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 356 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raúl Francisco Pabón Moreno c/ Jorge Ascarraga Mariscal,
giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-119 interpuesto por Victor Peña Avalos en representación de Raúl Francisco Pabón Moreno, impugnando el Auto de Vista de fs. 112 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 29 de mayo de 2003, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jorge Ascarraga Mariscal, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del antes referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; estimándose que el precedente contradictorio haya sido invocado a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Código de Procedimiento Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente.
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