Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 356 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Pando
PARTES: Mario Arias Urbano c/ Juan Carlos Tibubay Sabene
Violación y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 79 a 80 interpuesto por Juan Carlos Tibubay Sabene impugnando el Auto de Vista Nº 27 de fojas 71 a 73 y vuelta de fecha 25 de julio de 2005 dictado por la Sala Penal y Administrativa de Pando, dentro del juicio penal seguido a querella de Mario Arias Urbano contra el recurrente por los delitos de violación y rapto (artículos 308 y 313 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los re-quisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Proce-dimiento Penal ya que se limita a manifestar que al haberse anulado el proceso a consecuencia de la resolución impugnada se le deja en una situación de incertidumbre que le es desfavorable y que el tribunal de alzada debió emitir resolución declarando su absolución, sin señalar específicamente cuál es la contradicción existente entre el fallo recurrido con otros similares.
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