Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 356 Sucre, 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fausto Iporre Durán y otro
prevaricato y consorcio entre jueces y abogados
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fausto Iporre Durán y Osvaldo Jaime Flores cursante de fojas 119 a 125 impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 de fecha 5 de junio de 2006, cursante de fojas 111 a 113 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de prevaricato y consorcio entre jueces y abogados (artículos 173 y 174 del Código Penal), sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos habiendo sido notificados con el Auto de Vista impugnado los recurrentes en fecha 8 de junio del presente año e interpuesto el recurso de casación en fecha 14 de junio del mismo año se establece su presentación en el plazo establecido por ley. Recurso que contiene los siguientes fundamentos:
1.- Denuncian los recurrentes la existencia de defecto procesal insubsanable que viola la garantía constitucional del "debido proceso" consistente en la errada aplicación del segundo párrafo del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Fiscal de Distrito con verdadero abuso de poder habría emitido el Auto de fecha 27 de octubre de 2004 en el que "revoca el sobreseimiento decretado por el fiscal de materia asignado al caso. Cuestiona que el Auto de Vista omite pronunciarse debidamente y que al contrario en su criterio el derecho de reclamación por esta causa habría precluído. Tribunal de alzada que no tomaría en cuenta que los defectos procésales insubsanables que violan derechos o garantías constitucionales no son convalidantes. El acto arbitrario del Fiscal de Distrito de revocar la resolución de "sobreseimiento" de su subalterno sin que el querellante haya reclamado por esta causa violaría no solamente el derecho a la defensa, sino sobre todo a la "seguridad jurídica" y al principio de "legalidad".
2.- Que por otra parte el Auto de Vista incurriría en violación a la garantía constitucional del "debido proceso" al no pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación señalados en el recurso de apelación restringida.
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