Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 356
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Mónica Eliana Arana Achá c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106, interpuesto por Oswaldo Monrroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A., contra el Auto de Vista Nº. 261/2002 de 5 de julio de 2002 (fs. 104), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mónica Eliana Arana Achá contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 10 de abril de 2002 (fs. 89-90 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, ordenando que Joaquín Hernán Siles Rivera en su calidad de presidente ejecutivo de la empresa IMBA S.A., pague la suma de Bs. 8.455.62, por concepto de indemnización, vacaciones y primas de utilidad. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2002 (fs. 104), fue confirmada la sentencia apelada en lo que respecta a la indemnización y primas; y revoca en lo referente a vacaciones, modificando el monto a pagarse a favor de la actora en Bs. 6.425.00.-, sin costas por la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 106), expresando que recurre de casación, pero no alega ninguna norma vulnerada y solicita al Tribunal de casación, para que haciendo una correcta valoración de todo lo obrado, dicte resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
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