Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 356 Sucre, 19 de noviembre de 2007
Expediente: Potosí 3/07
Partes: Leonarda Javier Cruz viuda de Rodas c/ Hilarión Olañeta Mendoza
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 83 a 84 vuelta) interpuesto por Hilarión Olañeta Mendoza, impugnando el Auto de Vista número 3/2007 de 12 de enero de 2007 (fojas 72 a 73 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal de acción privada seguido por Leonarda Javier Cruz viuda de Rodas contra el recurrente con imputación por comisión del delito de despojo.
CONSIDERANDO: que ese recurso tuvo origen en la Sentencia número 24/2006 de 31 de octubre de 2006 (fojas 40 a 43) por medio de la cual el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí declaró a Hilarión Olañeta Mendoza autor del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, concediéndole luego perdón judicial.
Que contra la citada Sentencia condenatoria el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 47 a 49 vuelta), respecto al cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí determinó la improcedencia de dicho recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada mediante Auto de Vista que luego impugnó el imputado mediante recurso de casación de fojas 83 a 84 vuelta, exponiendo como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) carece de valor la prueba testimonial de cargo sobre su derecho propietario; b) el Juez de Sentencia vulneró las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 194 del Código de Procedimiento Penal por no haber efectuado una adecuada valoración de la prueba documental.
CONSIDERANDO: que el impetrante, al plantear su recurso de casación, no invocó ningún precedente contradictorio, razón por la cual se pudo apreciar que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, y en los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Hilarión Olañeta Mendoza en el proceso penal seguido contra él por Leonarda Javier Cruz viuda de Rodas por el delito de despojo.
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