Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 356
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Aiko Toyama López de Lópezc/ Empresa de Correos de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 41, interpuesto por José Luis López Villalpando, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (Regional Cobija-Pando), contra el auto de vista No. 48 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Aiko Toyama López de López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 44, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió sentencia el 16 de agosto de 2006 (fs. 20-22), declarando probada la demanda de fs. 4, con la única modificación respecto de la vacación, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora beneficios sociales, por concepto de desahucio, indemnización, vacación por duodécimas y lactancia de un mes, según la liquidación inserta, la suma de Bs. 15.460.- monto que deberá ser cancelado en tercero día de ejecutoriada la resolución.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 48 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 38), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de fs. 41, planteado de manera confusa por el representante de la empresa demandada, señalando que la actora no presentó su solicitud de beneficios sociales conforme a los reglamentos ni hizo entrega de los bienes e instrumentos de trabajo; que al ser condenada en proceso penal no tendría derecho a los beneficios sociales y que aún no habría pagado los daños civiles; con estos argumentos plantea su recurso de nulidad o casación contra el auto de vista, solicitando que se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia; sin exponer ningún petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
I.- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso y anfibológico carece de fundamentación, por cuanto, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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