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TSJ

AS/0356/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 356 Sucre, 10 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Víctor Acho Nina c/ José Luís Flores.

Violación con agravación y robo (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 10 de noviembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 288 a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Acho Nina contra José Luís Flores, por los delitos de violación con agravación y robo, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310.1) y 331 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial de casación en el numeral 2 del punto uno el procesado, solicita la extinción de la acción penal en mérito a lo dispuesto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 han sido vulneradas por el tribunal ad quem, señalando para dicho efecto las partes del expediente en las que se encuentran los actuados procesales que el procesado considera provocaron la dilación del proceso, afirmando además que su persona no es responsable por la demora presentada, por el contrario, atribuyen dicha demora al órgano jurisdiccional y el Ministerio Público, solicitando la extinción de la acción penal conforme lo determinado por la S C 0101/2004-R.

En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04 de 24 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, por requerimiento fiscal de fs. 291, luego de efectuar consideraciones del principio de legalidad y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, no considere la extinción de la acción penal, en razón de que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de 19 de marzo de 2005 de fs. 273 a 274, rechazó la solicitud impetrada por el encausado José Luís Flores a fs. 268 a 269, por lo que ya no correspondería considerar el incidente referente a la extinción de la acción penal.

Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de 19 de marzo de 2005, no causa estado por lo que este Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal de conformidad a las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas.

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004.

En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos, en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Víctor Acho Nina
Demandado
José Luís Flores.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2008AS/0356/2008Fuente oficial