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TSJ

AS/0356/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 356

Sucre, 13 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Humberto Mallo Gonzáles c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 vta. y 181, interpuesto por Humberto Mallo Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 253/07 de 20 de noviembre de 2006 cursante a fs. 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Reclamación de Renta de Vejez, que sigue Humberto Mallo Gonzáles contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR-, representado legalmente por Luis Alberto Orellano Valenzuela, como Director General Ejecutivo a.i., la contestación de fs. 185, el dictamen fiscal de fs. 190-191, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 012151 de 15 de septiembre de 1999 (fs. 34), resolvió otorgar en favor de Humberto Mallo Gonzáles, renta única de vejez, equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.186.41 de la cual corresponde a la básica el 40%, Bs. 1.025.34 y a la complementaria 45%, Bs. 1.161.07 del señalado promedio, más incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de mayo de 1999.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el demandante (fs. 35), nuevamente la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 03724 de 4 de junio de 2003, (fs. 142), resolvió otorgar a Humberto Mallo Gonzáles, recálculo de renta única de vejez fusionada, en el monto de Bs. 5.795.19, correspondiendo a la básica Bs. 2.670.07 y a la complementaria Bs. 2.423.25 más incrementos de ley, a partir del mes de noviembre de 2001.

Por segunda vez el actor formula recurso de reclamación de fs. 148-149 y la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 803.06 de 30 de mayo de 2006, revoca en parte la resolución Nº 03724 de 4 de junio de 2003, cursante a fs. 142 y dispuso la reposición de la suma de Bs. 25.- a partir de la fusión de rentas.

En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs. 163-164) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Resolución Nº 253/06 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 168), confirmando la Resolución Nº 803.06 de 30 de mayo de 2006 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR cursante a fs. 160-162 de obrados. Ante la confirmación de la resolución impugnada se solicitó complementación y enmienda, la que mereció el auto de 1º de febrero de 2007, resolviendo no haber lugar a lo peticionado.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante (fs. 180-181).

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la atribución conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar las nulidades que correspondan, conforme dispone el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de una aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Mallo Gonzáles
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2008AS/0356/2008Fuente oficial