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TSJ

AS/0356/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Encubrimiento y complicidad
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

S

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 356 Sucre, 05 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 107/2007

Partes: Juana Luque de Troche y Juan Luque de Quispe y Evarista Troche de Luque c/ Vicente Luque Mamani

Delito: Encubrimiento y complicidad

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juana Luque de Troche, Juana Luque de Quispe y Evarista Troche de Luque el 31 de mayo de 2007 ( fojas 897 a 898), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de mayo del mismo año (fojas 893 a 894) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por las recurrentes contra Vicente Luque Mamani, por la comisión de los delitos de encubrimiento y complicidad, para la comisión del delito de asesinato en la persona de Rosalía Luque Troche.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos:

1.- El presente proceso tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 14 de septiembre de 1999 (fojas 107). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 23 de diciembre de 2005 (fojas 842 a 847) que absolviendo a Vicente Luque Mamani del delito de asesinato, lo declaró culpable de los delitos de encubrimiento y complicidad, según la tipificación expuesta por los artículos 171 y 23 en relación al numeral 1) del artículo 252 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de quince años de privación de libertad.

2.- Ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 852 a 853) como por las querellantes (fojas 857 a 859), el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, anuló dicha sentencia y, deliberando en el fondo, absolvió de pena y culpa al procesado acerca del delito de asesinato, por haber apreciado que durante la sustanciación de la causa hubo solo prueba semiplena. Esa resolución fue impugnada por las querellantes mediante el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 24 de julio de 2007 (fojas 903).

3.- Analizados los datos del proceso, se evidencian actos dilatorios de parte del procesado consistentes en suspensión de audiencias (fojas 272, 274, 279, 288, 442, 471, 479, y 513), permanente cambio de abogados, obligando al Juez de la causa a designar abogado de oficio en varias ocasiones, recusación a dicho Juez en dos oportunidades que fue rechazado por no estar fundamentado adecuadamente (fojas 521, 523 y 529) y (fojas 531 a 532).

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Criterio

Consiguientemente de lo verificado, se desprende además que el proceso es complejo, y de alta relevancia jurídica al tratarse de un delito de asesinato; sin embargo los actos dilatorios del procesado han sido determinantes para la demora del proceso, además de las circunstancias señaladas, el retraso en la tramitación de la causa y su resolución definitiva, no son imputables a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, la demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las Salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Juana Luque de Troche y Juan Luque de Quispe y Evarista Troche de Luque
Demandado
Vicente Luque Mamani
Proceso
Encubrimiento y complicidad
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2010AS/0356/2010Fuente oficial