Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 356
Sucre: 05 de diciembre de 2012
Expediente: SC-130-07-S
Proceso: Mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de lote, compensación y pago de daños y perjuicios.
Partes:Fabián Egüez Vaca c/Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 184 a 188 vuelta, interpuesto por Percy Fernández Añez en representación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista Nº 456 de 11 de octubre de 2007, de fojas 162 a 163, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de hecho sobre mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de lote, compensación y pago de daños y perjuicios, seguido por Fabián Egüez Vaca, contra el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra; el auto concesorio de fojas 191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de la Capital, declara probada la demanda principal interpuesta por Fabián Egüez Vaca con excepción de los daños y perjuicios pretendidos, en consecuencia declara su mejor derecho de propiedad con referencia a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, sobre el lote de terreno de 375 M2 de superficie ubicado en la zona noreste de la Ciudad de Santa Cruz, UV-39, manzano Nº 27, debidamente inscrito en Derechos Reales a Fs. y Nº 1434, del Libro Primero de Registro de Propiedades de la Capital, año 1990, actualmente matrícula Nº 7.01.1.99.0033702; con costas. En su mérito ordena a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz para que en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, reivindique y en su caso desocupe, y entregue el referido lote de terreno a su mencionado propietario. Asimismo como consecuencia de los antecedentes procesales y lo determinado por el artículo 1454 del Código Civil, declara improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la H. Alcaldía Municipal mediante memorial de fojas 19 a 20.
En grado de apelación deducida por Percy Fernández Añez en representación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 456 de 11 de octubre de 2007 cursante de fojas 162 a 163, confirma la sentencia apelada. Con costas.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Percy Fernández Añez en representación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial cursante de fojas 184 a 188 vuelta, al amparo del artículo 257, interponga recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
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