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TSJ

AS/0356/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 356

Sucre, 19/09/2012

Expediente: 212/2012-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63, interpuesto por José Edmundo Gómez Montaño, propietario de la Funeraria Gómez, contra el Auto de Vista Nº 49 de 25 de abril de 2012 (fs. 58-59), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Rudy Vélez Arana, contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 66 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 14 012 de 8 de febrero de 2012 (fs. 33-35), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.108 (trece mil ciento ocho Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera.

En grado de apelación, deducida por ambas partes (fs. 41 y 45-46 respectivamente), por Auto de Vista Nº 49 de 25 de abril de 2012 (fs. 58-59), la Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, sin costas, agregándose el desahucio e incrementándose el monto de la vacación, debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 22.275 (veintidós mil doscientos setenta y cinco), por concepto de desahucio, indemnización, vacación por 24 días y subsidio de frontera, suma de dinero que deberá pagarse en el tiempo establecido en la Sentencia.

Este fallo motivó el recurso de casación cursante a fs. 63, interpuesto por el demandado José Edmundo Gómez Montaño, en el que manifestó que el Tribunal de Segunda Instancia, al confirmar en parte la Sentencia, no consideró ni se refirió al recurso de apelación donde se expresó que el subsidio de frontera se cancelaba incluido al sueldo que fue de Bs. 2.000.-, más el 20 % del subsidio sumaban Bs. 2.400.- y que el trabajo desplegado le otorgaba un premio de Bs.100.-, haciendo un total de Bs. 2.500.-, que le cancelaba extendiendo para tal efecto un recibo donde no se discriminó esos detalles, no habiendo realizado ese Tribunal ningún análisis sobre el recurso de apelación, motivo por el cual el fallo es incoherente y vulnera el principio de igualdad.

Por otra parte señaló que no corresponde el pago del desahucio negado en la Sentencia, puesto que el demandante confesó haber abandonado el trabajo porque no se le canceló el aguinaldo doble, sin embargo el Tribunal ad quem, dispuso el pago del desahucio, sin considerar lo determinado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 447/09, que señala que en estos casos sólo procede la indemnización y no el desahucio, más aún si existe confesión del demandado, aspecto corroborado por declaraciones testificales que merecen la eficacia probatoria al tenor del artículo 1330 del Código Civil, agregando que el Tribunal de Segunda Instancia consideró como prueba un informe oficioso y contradictorio sin hacer un análisis del proceso, puesto que el Juez pidió un informe de fecha 21 de diciembre de 2011 y se emitió un informe de enero de 2012, que -reitera- fue considerado como prueba, vulnerando todo principio legal, obrándose con parcialidad hacia la parte demandante.

Con relación a la vacación, manifestó, que la observación radica en el monto liquidado de Bs. 2000.-, siendo así que la vacación es de 15 días, cuyo monto es de Bs. 1.250.-, conforme establece el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que de igual modo fue vulnerado, manifestó que los de instancia, consideraron lo determinado en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, que prevé con claridad que la parte que omitiere dar preaviso, abonará una suma equivalente a su salario mensual, puesto que en el caso de autos el trabajador hizo abandono del trabajo, por lo que correspondía aplicarle lo anunciado por esta norma, la cual de igual modo ha sido vulnerada.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o se anule la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Ello supone una doble instancia donde el Tribunal o Juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta, que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.

En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Consecuentemente, cuando un Juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de su fallo, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, en la que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo, por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos y se abra la competencia del superior en grado.

La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular.

El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, en aras de una correcta administración de justicia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2012AS/0356/2012Fuente oficial