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TSJ

AS/0356/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de documento privado
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 356

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: SC – 112 - 11 – S

Proceso: Nulidad de documento privado

Partes: Dilma Burgos de Montaño c/ Porfirio Terrazas Peña

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 89 a 92 vuelta interpuesto por Porfirio Terrazas Peña contra el Auto de Vista N° 131/2010, de fecha 3 de noviembre, de fojas 68 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 94 a 95, dentro del ordinario de Nulidad de documento privado seguido por Dilma Burgos de Montaño contra Porfirio Terrazas Peña, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, de fojas 46 a 49, declara probada la demanda de Nulidad de contrato transaccional sobre donación de herencia y desistimiento de derechos e improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por el demandado, en consecuencia declara nulo el Documento privado transaccional sobre donación de herencia y desistimiento de derechos de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por ante la Notaría No. 2 de esta ciudad de Comarapa.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista N° 131/2010, de fecha 3 de noviembre, de fojas 68 y vuelta, que confirma la sentencia apelada. Con costas.

2.- Contra el Auto de Vista, el demandado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en base a los siguientes argumentos:

El recurrente acusa que el juez en materia civil no sería competente para conocer el presente caso, debiendo ser conocido por un juez familiar, puesto que los sujetos procesales serían supuestamente familiares y al existir un conflicto sobre herencia, y que no hubiese sido verificada por el Tribunal de Alzada, tal como lo señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, denuncia violación al debido proceso, falta de fundamentación y vulneración al principio de congruencia, porque, su recurso de apelación tuviera tres observaciones claras, positivas y concretas, y que el auto de vista recurrido no hubiera respondido, acusando de vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, principio de pertinencia y sus derechos al debido proceso y derecho a la defensa, denunciando también que la resolución adolecería de claridad, especificidad y fundamentación, y que el fallo de primera instancia no hubiese tomado en cuenta los motivos y razones de la nulidad de documento, sin indicar en la parte resolutiva sus fundamentos jurídicos al haber calificado el proceso como de puro derecho, acusando además que el fallo del Tribunal A quo y del Tribunal de Alzada serían ultrapetitas.

El recurrente, también acusa de interpretación errónea del contrato y de los artículos 510, 519 y 945 del Código Civil, porque el Juez no hubiese tomando en cuenta lo que establece el artículo 510 del Código Civil, de que su persona y la demandante tenían un conflicto jurídico y la intención común de ambos hubiera sido llegar a un acuerdo transaccional, lo que no implicaría buscar un contrato de donación, sino el de otorgarse derechos para resolver sus conflictos jurídicos y que al indicar la demandante que suscribió que hubiese suscrito un documento transaccional, se hubiera cumplido los presupuestos del artículo 519 del Código Civil y que tendría su fundamento en el artículo 945 del Código Civil y que al haberse suscrito un documento transaccional debidamente reconocido y haber firmado de forma voluntaria, el mismo tendría calidad de cosa juzgada previsto el artículo 949 del Código Civil. Finaliza con su petitorio, solicitando se anule obrados y sea hasta el auto de admisión de demanda, debiendo remitirse dicho proceso al juez en materia familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Dilma Burgos de Montaño
Demandado
Porfirio Terrazas Peña
Proceso
Nulidad de documento privado
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0356/2013Fuente oficial