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TSJ

AS/0356/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 356/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Potosí 6/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Bernardo Antonio Weiler Velarde

Delito : Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 785 a 787, Bernardo Antonio Weiler Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 13 de octubre de fs. 759 a 760, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Asimismo, por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2016, cursantes de fs. 808 a 810 y 814 a 817, Waldo Aramayo Medinacelli en su condición de Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la Aduana Nacional y Bernardo Antonio Weiler Velarde, respectivamente interponen recursos de casación contra el Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero cursante de fs. 743 a 746 vta., emitido también por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduna Departamental de Potosí contra Bernardo Antonio Weiler Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 20/2015 de 17 de abril (fs. 574 a 592), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Bernardo Antonio Weiler Velarde, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes con su agravante, previsto y sancionado por el art. 154 del CP imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad. Asimismo, se le absolvió de culpa y pena en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular en representación de la Gerencia General de la Aduana Nacional (fs. 663 a 669 subsanado de fs. 751 a 752 vta.) y el imputado Bernardo Antonio Weiler Velarde (fs. 674 a 684), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resuelto este último por Auto de Vista 27/2015 de 13 de octubre (fs. 759 a 760), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que Rechazó la apelación de fs. 674 a 684. Respecto del recurso de los acusadores particulares, se resolvió mediante el Auto de Vista 2/2016 de 15 de enero (fs. 793 a 796 vta.) declarando improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirma totalmente la Sentencia apelada.

c) Respecto del Auto de Vista 27/2015, el imputado Bernardo Antonio Weiler fue notificado el 05 de noviembre de 2015 (fs. 761), y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación. Con relación al auto de Vista 2/2016, Bernardo Antonio Weiler fue notificado el 11 de febrero (fs. 747) y los representante de la Gerencia General de la Aduna Nacional, el 3 de febrero (fs. 748) presentando sus recursos de casación el 18 y 12 de febrero, respectivamente, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no resolvió todos los puntos señalados en su apelación restringida, pues se resolvió su recurso sin convocarse a audiencia de fundamentación complementaria, incumpliéndose los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que el rechazar su recurso, sin tomar en cuenta que su persona en el punto III de su memorial de apelación solicitó expresamente se fije audiencia de fundamentación complementaria; pese a ello la Autoridades recurridas emitieron el Auto de Visa hoy impugnado vulnerando el debido proceso en su vertiente defensa, incurriéndose en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 82/213 de 26 de marzo, del cual procedió a efectuar el contraste de las presuntas contradicciones.

II.2.Recurso de casación de Waldo Aramayo Medinaceli en representación de la gerencia General de la Aduana Nacional.

Haciendo referencia a los motivos de su apelación restringida en cuanto a la vulneración de los incs. 5) y 11) del art. 370 del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada emitió resolución sin pronunciarse de forma correcta a cada uno de sus agravios, señalan que existió un incorrecto control sobre la subsunción de los hechos al ilícito de Reclusiones Contrarias a la Constitución y las Leyes, ya que a decir de los recurrentes concurrió los suficientes elementos probatorias que acreditaban comisión de dicho ilícito por parte de Bernardo Antonio Weiler; sin embargo, en alzada sin considerar que oportunamente en su apelación señaló su intención de producción de prueba para acreditar lo dementado el Tribunal de alzada emitió resolución sin fijar audiencia de fundamentación oral de su recurso, contradiciendo lo dispuesto por el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, defecto que provocó la emisión de una resolución incompleta en cuanto a sus agravios demandados.

II.3.Recurso de casación de Bernardo Antonio Weiler Velarde.

El recurrente haciendo referencia a lo dispuesto en el Auto de Vista 2/2016, señala que de manera correcta se declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la Aduna Nacional; sin embargo, alega que a tiempo de resolverse la causa no se verificó la existencia de defecto absoluto que debió ser motivo de pronunciamiento de oficio por parte del Tribunal de alzada pese a la existencia de precedentes contradictorios que así lo disponen. Señala que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto, el cual no es susceptible de convalidación toda vez que no se dio aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) pues, aunque el recurrente no hubiese efectuado el reclamo oportuno para su saneamiento, la norma citada le faculta ingresar a su consideración por advertirse defectos absolutos que determinan la nulidad, en el caso presente se denuncia que el Tribunal A quo mediante Resolución Jurisdiccional rechazo su incidente de actividad procesal defectuosa bajo el fundamento de que el Oficial de Diligencias procedió a notificar con la acusación a su persona mediante cedula en el Centro de Readaptación donde guarda detención preventiva; sin embargo no se consideró que dicha notificación no se la efectuó de manera personal o en su caso en su celda, pues no tuvo acceso dicha diligencia impidiéndole presentar sus pruebas de descargo, al respecto invocó los Autos Supremos 131/2012 de 2 de julio,041/2007, 562/2004 de 1 de octubre y Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí 73/2015 de 17 de junio de 2015.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Bernardo Antonio Weiler Velarde
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0356/2016-RAFuente oficial